JORNADAS CGPJ-CSCAE

Las Jornadas del Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España tienen carácter bienal y tienen como objetivo reflexionar sobre la actualización legislativa relativa a la profesión, así como las responsabilidades profesionales y función pericial de los arquitectos

JORNADAS REALIZADAS

2019 - XII Tarragona

2017 - XI Cartagena

2015 - X Almería

2013 – IX Zaragoza

2011 – VIII Sevilla

2009 – VII Palma de Mallorca

2007 – VI Granada

2005 – V Logroño

2003 – IV Girona

2000 – III Lanzarote

1994 – II Santiago de Compostela

1989 – I Toledo


Conclusiones XIV Jornadas CGPJ-CSCAE

9, 10 y 11 de NOVIEMBRE de 2023
Centro Niemeyer. Avilés

El perito Arquitecto dentro del proceso judicial

Cumpliéndose treinta años de la primera edición de las Jornadas entre el CGPJ y el CSCAE, esta XIV edición se ha centrado en analizar el papel del perito arquitecto dentro del proceso judicial con una visión poliédrica y adaptada a un nuevo contexto.

Para ello, es necesario abordar los retos presentes y futuros a los que ha de enfrentarse el perito en el ejercicio profesional, tales como adoptar una práctica respetuosa con el medio ambiente y la planificación urbana que garantice el bienestar social, la inteligencia artificial, la exploración de sistemas alternativos de resolución de conflictos, y todo ello bajo el prisma de la ética, integridad y ejemplaridad como principios rectores de su actuación.

Todos estos factores revelan la necesidad de contar con un marco normativo que supla los vacíos existentes, dotando de seguridad jurídica la actuación del perito-arquitecto con un estatuto adecuado y ajustado a todos estos retos, tanto presentes como futuros, poniendo en valor su profesionalidad y capacitación en su actuación dentro del proceso judicial:

  • En este sentido, el perito constituye un medio de prueba esencial dentro del proceso judicial, en base justamente a sus conocimientos especializados, científicos, artísticos y prácticos, llamados al proceso para aportar las máximas de experiencia y la buena ciencia, contribuyendo así a la toma de decisiones racionales y verdaderas. La diversidad de las actuaciones en las que interviene y el carácter eminentemente técnico de sus aportaciones exige una amplia experiencia y cualificación, siendo necesario establecer ciertos requisitos de calidad e idoneidad en base a criterios obje􀆟vos en el ámbito objeto de pericia. Esta es la práctica seguida en países de nuestro entorno comparado como Alemania o Francia. Dentro de la condición de perito, debe conciliarse tanto la aptitud y la actitud.

Por tanto, se necesitan profesionales especializados que aporten resultados objetivos y fiables. Ya que de esta labor se puede derivar una responsabilidad de distinta naturaleza, ya sea penal, civil o disciplinaria.

  • En la prueba pericial no cabe establecer apriorismo valorativo. Se ha de distinguir entre las pruebas propuestas por las partes y el peritaje judicial. Conforme a la ley, tienen la misma validez y están sujetas ambas a la apreciación conforme a la sana crítica por los Juzgados y Tribunales, y no deben ser rechazadas “ad limine”, sino que deben ser objeto de valoración y motivación en las resoluciones judiciales.

  • La importancia de los sistemas de valoración y los métodos y criterios que se aplican son determinantes en cuestiones como los expedientes catastrales, expropiación forzosa y el ámbito urbanístico, entre otros. Un sistema de valoración fiable de inmuebles es necesario en multitud de procedimientos judiciales y no solo en la expropiación. Tanto el respeto al texto refundido de la Ley del Suelo por su exigencia normativa como el conocimiento de otros criterios a emplear exigen que la valoración de suelo urbanizado y de edificaciones lo sea prioritariamente por arquitectos para dotar al informe de una motivación adecuada y suficiente desde el punto de vista técnico y con conocimiento de la legislación aplicable.

  • Igualmente, se ha de asegurar una correcta confección de las listas de peritos por especialidades, en su ámbito de actuación, en función de la diversidad de las materias que son objeto de los dictámenes periciales con el fin de aportar el debido conocimiento técnico para su valoración adecuada en la fase probatoria en el orden jurisdiccional correspondiente. Ello garantiza la realización efectiva del derecho a la tutela judicial efectiva.

  • Por otra parte, la resolución de conflictos por vías adecuadas a cada caso es ya una realizad en España, especialmente, a través de la mediación. Es una vía apta incluso en fase de ejecución de sentencia y aplicable en todos los órdenes jurisdiccionales. Por tanto, la función del perito en el ámbito de la mediación adquiere cada vez mayor transcendencia por cuantos actúa con libertad e independencia y propicia la solución del conflicto existente entre las partes. En este punto, resulta necesario la aprobación definitiva de la proyectada Ley de eficiencia procesal.

  • En el proceso contencioso administrativo, los arquitectos no son el problema, sino la solución para un buen planeamiento, teniendo en cuenta su formación y cualificación profesional. La problemática que se suscita por los efectos y consecuencias de anulaciones de planeamiento urbanístico, en muchos casos por defectos formales o ausencias de informes sectoriales, ha de pasar por una regulación normativa que tenga por objeto esencial garantizar la seguridad jurídica. Las Administraciones Públicas deben extremar el cuidado en el ámbito de sus competencias durante la tramitación de los instrumentos de planeamiento, con la finalidad de evitar que se puedan producir esos efectos no deseados.

  • La Ley de Ordenación de la Edificación ha aportado seguridad jurídica al proceso constructivo, mejorando sustancialmente la calidad de las edificaciones. La Ley de Calidad de la Arquitectura, al declarar la misma como bien de interés general y establecer los principios de la calidad arquitectónica, supone un refuerzo de los requisitos de la edificación que señalaba la LOE. No obstante, en la aplicación jurisprudencial de la norma se ha de reducir, en la medida de lo posible, las condenas solidarias. A este objetivo puede contribuir la especialización de los peritos.

  • Se considera necesaria, imprescindible y urgente una regulación norma􀆟va de carácter general sobre el ejercicio de la función pericial judicial. En este aspecto, esa regulación ha de abordar como contenidos mínimos aspectos como la formación y la experiencia de los peritos, la adecuada confección de las listas de peritos, teniendo en cuenta las especialidades, la adecuada retribución del trabajo profesional de los peritos en proporción al objeto de la pericia, y el conjunto de derechos y deberes.

  • Esta regulación normativa tiene como fundamento y finalidad asegurar la calidad de los trabajos profesionales de los peritos, como una razón de interés general que justifica que exista una norma jurídica de carácter general para el conjunto de órdenes jurisdiccionales.

  • Ha de resaltarse que los informes que emiten los peritos propuestos por las partes en el proceso contencioso-administrativo tienen el mismo valor que aquellos informes o peritajes efectuados por las Administraciones Públicas. El Tribunal Supremo en reciente jurisprudencia ha establecido la doctrina de que los informes de la Administración no tienen mayor fuerza que los informes periciales que aporten las partes por el solo hecho de provenir aquellos, de la Administración.

  • La Ley de Calidad de la Arquitectura va a constituir para los órganos judiciales y administrativos un reto en su aplicación, en la medida que la calidad arquitectónica y las prescripciones de dicha ley se van a tener que incorporar en las resoluciones judiciales y administra􀆟vas, para lo cual será preciso el desarrollo y concreción de los criterios de calidad que enuncia la ley.


 

NOTICIA DE PRENSA PUBLICADA POR LA LNE 22-09-23

MENÚ


En el marco de las Jornadas se entregarán los premios del V Concurso de Relatos



 

XIII JORNADAS BILBAO


Bilbao- 4,5 y 6 noviembre 2021


CONCLUSIONES XIII JORNADAS CGPJ‐CSCAE

  • en proceso de aprobación definitiva-


DOCUMENTACIÓN

PONENCIAS

3. LA REHABILITACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA

Marcos Ros Sempere

4.  Rehabilitar para las personas. La intervención rehabilitadora, un proceso complejo que comienza con una diagnosis completa.

Josecho Vélaz Ballesteros

5. El reto de la eficiencia energética en la rehabilitación

Manuel Rodríguez Pérez.

 6. El Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia

Juan Rodríguez Zapatero

 7. El valor de la rehabilitación: Del “muchas posibilidades” o el “para reformar” a la cuantificación técnica del valor de las mejoras.

Alessandro Galesi

Tania Díez

Pilar Jiménez Iniesta

9. Financiar la rehabilitación: sistemas, mecanismos, y conflictes

José A. Aguilera

Ponentes Invitados

Elena Fortes Arquero

 Comunicaciones

Joan‐Lluís Zamora y Mestre





Con el patrocinio de:

Con la colaboración de:



XII JORNADAS TARRAGONA  

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Tarragona - 14, 15 y 16 noviembre 2019


CONCLUSIONES XII JORNADAS CGPJ‐CSCAE

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Los participantes en las Jornadas concluyen:

Primero

(Panel II: LOE; 20 años de experiencias)

En el sector de la edificación en España es preciso potenciar la rehabilitación de la edificación, generando un marco normativo idóneo con el fin de permitir intervenciones en edificios existentes aumentando las prestaciones y la calidad de los mismos, favoreciendo así los principios de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

En consecuencia, es importante que conforme a las modificaciones introducidas en la LOE y el CTE a través de la Ley 8/2013, sea el proyectista de las intervenciones en edificios existentes quien justifique convenientemente los criterios de flexibilidad.

Importante es también  evitar  una vuelta al régimen jurídico anterior con la evidente intención de prescindir de los plazos breves de garantía y de prescripción de la LOE, y de buscar daños distintos a los que la LOE se refiere, confundidos muchas veces con los que resultan del contrato.

La condena solidaria es el fracaso de una ley, la LOE,  pensada para responsabilidades individuales de los agentes.

Segundo

(Panel II: LOE; 20 años de experiencias)

La Jurisprudencia ha construido un sólido legado de futuro y una herramienta de gestión amistosa de reclamaciones a partir de normas que abordan la práctica totalidad de los conflictos relacionados con la construcción y que derogan de facto el régimen construido a partir del artículo 1591 del Código Civil

El Código Técnico de la Edificación en 2006 ha contribuido a la consecución de los requisitos básicos, requeridos por la LOE, mediante la definición de las prestaciones que deben ofrecer los edificios.

Es necesario completar el actual sistema de garantías, que debería componerse de:

Seguro de Daños Materiales, obligatorio para el promotor, SDD+STD

Seguros de Responsabilidad Civil, obligatorios para todos los agentes.

El artículo 2.2 de la LOE no define con total claridad qué es una obra de edificación y qué es una simple construcción. Este segundo grupo de construcciones ocupan a cada vez más arquitectos y no están exentas de responsabilidad profesional.

Tercero

(Panel III: El marco legal de la edificación en Europa)

En toda Europa está regulado el urbanismo y los requerimientos técnicos de la edificación en protección de exigencias imperativas reconocidas por los Tribunales y, así pues, esa regulación es imprescindible para alcanzar lo que hoy se resume como preservación de una alta calidad del entorno construido (Baukultur). Las formas de regular divergen, en primer lugar, por tratarse de requerimientos previos a la actividad profesional o mercantil (ex ante), como la protección del título, el permiso de edificación, el registro o la colegiación; o bien por ser requisitos controlados una vez comenzada la actividad (ex post), como la formación o certificación continua, el seguro o la inspección de obra. La regulación, en segundo lugar, puede responder a técnicas de colaboración entre la administración y los agentes privados de la edificación y, en concreto, con la organización colegial (codecisión) o bien puede obedecer a una encomienda o delegación total del control a favor del sector privado (autorregulación). Pero, aunque por estos dos motivos, los Estados europeos discrepan en procedimientos, hay unanimidad en cuanto a los objetivos y, de entre ellos, el fundamental es mantener el alto nivel de calidad de la edificación europea reconocido en el ámbito internacional.

Cuarto

(Panel IV: Responsabilidad de los agentes de la edificación. Responsabilidad del arquitecto en la Unión Europea)

La gerencia del riesgo, identificándolo, administrándolo y trabajando la prevención son labores clave para reducir la siniestralidad. Contar con un buen seguro de responsabilidad civil profesional es una pieza fundamental en esa gerencia, ya que permite una adecuada transferencia financiera del riesgo.

Las fuentes de la responsabilidad civil de la construcción son las obligaciones voluntarias (éticas, deontológicas, contractuales y cuasi contractuales), obligaciones extracontractuales, obligaciones legales y obligaciones penales.

La LOE construye una nueva responsabilidad en el ámbito de la construcción y conlleva la derogación implícita del artículo 1591 del Código Civil. Dado que tenemos los conocimientos y recursos para ello, hagamos el esfuerzo de individualizar la responsabilidad: que pague el responsable del daño. Ya no vale la regla de todos al mismo saco.

La multiplicidad de los sistemas legales existentes en la Unión Europea (garantías, responsabilidades, limitaciones contractuales, solidaridad y seguros) es un freno a la libre circulación de servicios de Arquitectura. A ello se une que a los arquitectos no nacionales les resulta muy difícil lograr contratar un seguro de responsabilidad civil en condiciones asimilables a los arquitectos del país donde pretenden trabajar.

El sistema legal francés, hiperregulado y extremadamente garantista para los usuarios, ha dado lugar a una frecuencia siniestral de hasta un 36%, con un alto coste para los arquitectos (15% de sus honorarios). El sistema español, por contra, ha logrado dar respuesta al legítimo interés de los ciudadanos sin dar lugar a efectos tan negativos.

La convergencia en un sistema común a todos los países debería partir de las siguientes líneas fundamentales: obligación de aseguramiento de todos los agentes constructivos, una duración de la garantía suficiente sin que represente un coste excesivo, responsabilidades individualizadas no solidarias, supresión de la presunción de responsabilidad y posibilidad de que el promotor cubra el riesgo con un seguro propio.

Quinto

(Panel V: Proyecto de ley de seguridad urbanística)

La vigente regulación en materia de planeamiento urbanístico viene determinando una respuesta jurisdiccional de nulidad de pleno derecho en relación con estos instrumentos, y ha llegado, en estos momentos, a una situación insostenible y desproporcionada, al haberse anulado, en la actualidad, más de 100 planes generales de grandes ciudades españolas.

Al margen de lo que la jurisprudencia pueda evolucionar, los participantes en las jornadas llegan a la conclusión de la necesidad, inevitable y urgente, de la intervención del legislador estatal sobre esta materia, manteniendo las correspondientes competencias autonómicas.

En principio, la proposición de ley que en estos momentos ha sido devuelta al Ministerio de Fomento, al concluir la legislatura, se considera un instrumento imprescindible para tratar de desbloquear la anterior situación de nulidades generalizadas con la normativa en vigor.

Parece necesario, desde una perspectiva jurídica, superar conceptos tradicionales como los de disposición general, en relación con la naturaleza de los planes, y la consecuencia ineludible de su situación de nulidad de pleno derecho como en casos de vicios jurídicos de tramitación cuya reducción de plazos, por otra parte, devendría imprescindible.

Los intervinientes, por último, llegan  a la conclusión final de que las reformas que se contienen en la proposición de ley conocida, tanto desde una perspectiva material como procesal, pueden contribuir de forma significativa al desbloqueo de la situación actual esperando que todos los poderes del Estado asuman sus respectivas responsabilidades.

Sexto

(Panel VI: La mediación técnica, experiencias)

El marco legal existente permite la mediación en el ámbito administrativo y contencioso administrativo. El ulterior control judicial de los acuerdos de mediación garantiza, en todo caso, la legalidad del procedimiento.

En los conflictos en la jurisdicción contencioso administrativa, especialmente en urbanismo, los arquitectos mediadores expertos en urbanismo, constituyen un colectivo profesional idóneo para actuar en este ámbito, ya que su formación técnica los capacita para propiciar una solución creativa que garantice el equilibrio entre el interés público y los legítimos intereses de los particulares.  Asimismo, presentan un perfil idóneo para mediar en incidentes surgidos en ejecución de sentencia para la restauración de la legalidad urbanística alterada, por su capacidad de aportar soluciones técnicas que minimicen el impacto, manteniendo el respeto a los criterios normativos.

Se considera que la mediación técnica, que exige conocimientos matemáticos como árboles de decisión o teoría de juegos, puede ser muy útil en los litigios en los que las partes se sitúan, de inicio, en terreno de la racionalidad, como diferencias por la liquidación de obras y similares.

Séptimo

(Panel VII: La prueba pericial de arquitecto en España)

El procedimiento de elaboración, gestión  y administración de las listas de peritos para la designación judicial continúa siendo manifiestamente ineficiente, poniendo en riesgo el asesoramiento técnico  al juzgador, lo que repercute negativamente en la calidad de la justicia.

Es urgente establecer una norma legal, para el funcionamiento racional del procedimiento de designación de peritos.

La nueva ley de peritos debería establecer una base de datos inteligente, que  garantice a los operadores jurídicos, y especialmente a los letrados de la administración de justicia, el nombramiento de  peritos con la capacidad necesaria para dar concreta respuesta técnica a los extremos planteados, incluyendo de manera clara las especialidades de los arquitectos (subespecialidades).

La gestión de la base de datos de peritos debería introducir mecanismos de control expost de la actuación de los peritos, a fin de propiciar una mejora continua de sus actuaciones.

Las exigencias de formación y experiencia de los peritos arquitectos deben establecerse con criterios objetivos, homogéneos y no discriminatorios.

La experiencia del perito debe contemplar dos aspectos: la del trabajo profesional relacionado con su subespecialidad y la de la actuación pericial, con conocimientos procesales y jurídicos relacionados con la práctica pericial.

Los requisitos de formación contemplaran, también, dos aspectos: los referidos a la subespecialidad del perito, y los del conocimiento de los procedimientos procesales.  Ambos entendidos de forma dinámica: formación básica y formación continua.

En convergencia con los países de la UE sería deseable modificar la denominación de “perito” por la de “experto”.

Tarragona, 16 de noviembre de 2019

 






Con la colaboración de:



XI JORNADAS CARTAGENA  

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Cartagena  -  4, 5, 6 y 7 de octubre de 2017.


CONCLUSIONES XI JORNADAS CGPJ‐CSCAE


1. Los sistemas alternativos de resolución de conflictos y en especial la mediación suponen un cambio cultural que debe propiciarse desde las Administraciones Públicas, ofreciendo un abanico de vías que permita escoger la más adecuada para cada caso.
La implementación generalizada de las oficinas judiciales significa un impulso a los sistemas alternativos de resolución de conflictos.


2. El voluntariado de emergencias y catástrofes y, particularmente, aquel que por su formación técnica debe adoptar decisiones inmediatas en situaciones de riesgo inminente, tiene derecho legal a contar con un seguro de responsabilidad civil por esa actividad, que garantice además el riesgo de sufrir daños personales y materiales.
Ese derecho debe contemplarse y resolverse en los planes de emergencia y de Protección civil.


3. Estamos inmersos en el mundo digital.
El Ministerio de Justicia ha hecho una apuesta muy importante para modernizar el expediente judicial.
Queda un camino muy largo, en el que uno de los primeros pasos es unificar los sistemas en toda España e incorporar las necesidades de la Magistratura.


4. Las Administraciones Públicas deben asumir su responsabilidad patrimonial como consecuencia de defectos en Planes, Proyectos y Obras Públicas.


5. El planeamiento general tiene que dirigirse a una ordenación estructural con una visión territorial de lo público frente a la actual visión dirigida a la regulación de lo privado.
La complejidad de la tramitación del planeamiento exige una revisión en profundidad de la legislación que simplifique los procesos e integre las diferentes normativas sectoriales.
Sugerir a los legisladores las modificaciones legislativas que permitan la flexibilidad en las sentencias de nulidad en el planeamiento.


6. Se propone la creación de una comisión mixta del CGPJ y el CSCAE para la elaboración de propuestas de mejora del sistema de designación de peritos en procedimientos judiciales.


7. La aplicación de instrumentos y nuevas tecnologías exigen al perito unir al “leal saber y entender” mediciones precisas de los parámetros de habitabilidad.


8. La LOE ha permitido mejorar de forma indiscutible la actividad constructiva, especialmente las garantías a ciudadanos y usuarios. Su completo desarrollo aún permite un considerable margen de mejora. Es imprescindible, no obstante, evitar reformas como la introducida por la Ley 20/2015, que de forma inadvertida, ha cercenado una parte importante de las garantías contempladas inicialmente en la Ley. “Cuidemos la loe para proteger al ciudadano”.

 

Cartagena, Octubre de 2017

ASÍ FUERON LAS JORNADAS


DOCUMENTACIÓN


PROGRAMA, 

ACTIVIDADES

Descargar programa en pdf


ORGANIZACIÓN


Con la colaboración de:


X JORNADAS ALMERÍA

 

LAS X JORNADAS EN LA PRENSA

DIARIO DE ALMERÍA

 

IX JORNADAS ZARAGOZA


Zaragoza, noviembre 2013

 

  1. Tras 13 años de aplicación, la LOE ha sido un instrumento muy útil para mejorar la calidad de la edificación, dotar de una mayor seguridad a los usuarios y establecer con claridad las responsabilidades de los intervinientes en el proceso de edificación.
  2. Como cualquier norma, la Ley de Ordenación de la Edificación ha necesitado un tiempo para asentarse. A fecha actual, las principales dudas que su aplicación planteaba en el origen, como: la existencia de dos regímenes distintos e incompatibles en relación a las responsabilidades, plazos de garantía y prescripción según se trate o no de obras con licencia de obras solicitada antes del 6 de mayo del año 2000, los efectos de la llamada en garantía, el concepto y consecuencias de la responsabilidad solidaria propia e impropia o el momento desde el cual comienzan a operar los plazos de prescripción, han sido resueltas por reiteradas Resoluciones del Tribunal Supremo.En cualquier caso, para poder considerarla plenamente desarrollada quedan pendientes cuestiones tan importantes como regular los requisitos de experiencia y formación del constructor, y establecer la obligatoriedad de todas las garantías de aseguramiento previstas en la Ley.
  3. El nuevo marco jurídico establecido por la ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, abre expectativas para la actuación profesional de los arquitectos expertos, en campos de actividad antes inexistentes o inaccesibles. La exigencia de formación especializada en cada uno de ellos es imprescindible.
  4. La diversidad de la problemática que se dirime los procedimientos sobre edificación es cada día mayor. Los peritos arquitectos deben especializarse, mediante una formación complementaria y continua.
  5. Los requisitos de especialización, formación y experiencia, son esenciales para la incorporación de los arquitectos peritos a las listas de peritos judiciales. La administración debe establecer mecanismos que garanticen la adecuada preparación de los peritos y propicien la calidad de las pruebas periciales. Los Colegios de arquitectos coadyuvaran en ese proceso elaborando ficheros, con los datos de los arquitectos dispuestos a incorporarse a las listas de peritos, que contemplen el cumplimientos de esos requisitos y la información complementaria necesaria que permita seleccionar, en cada caso, los peritos más competentes para la materia que se dirima y que pondrá a disposición de la administración de Justicia.
  6. En el nuevo esquema reglamentario, de aplicación del CTE en la intervención sobre edificios existentes, el arquitecto debe asumir la responsabilidad al aplicar el criterio de flexibilidad, de acuerdo con las condiciones específicas del edificio, respetando los principios de no empeoramiento de las prestaciones iniciales del edificio y el de proporcionalidad económica de las actuaciones.
  7. El proyecto, también el de rehabilitación, según se contempla en la LOE tiene un carácter unitario, sin que ello impida la existencia de proyectos parciales complementarios, que deberán coordinarse, en todos caso, por el arquitecto proyectista e integrarlos en el propio proyecto.
  8. La implementación del seguro trienal comportará una mayor seguridad para los usuarios, evitará incertidumbres en la Ley de Ordenación de la Edificación, disminuirá los costes en la resolución de conflictos judiciales, y propiciará la mejora de calidad. El seguro trienal debe garantizar los daños materiales referidos a habitabilidad e instalaciones, sin excepciones o limitaciones que la Ley no pretende. La definitiva entrada en vigor del seguro trienal, redundará además, en el aumento en las perspectivas de actividad y negocio de la rehabilitación de edificaciones.
  9. Las demandas confusas y exageradas basadas en periciales faltas de objetividad, las periciales que tratan de oscurecer en vez de aportar claridad, y en algunos casos una cierta pereza valorativa del juzgador ante periciales contradictorias, dificultan la individualización de la responsabilidad conforme establece la ley.
  10. El usuario es agente del proceso constructivo. Como tal tiene obligaciones ineludibles en la conservación y mantenimiento del edificio, de cuyo incumplimiento resulta responsable. Para un correcto cumplimiento de esas obligaciones en muchos casos precisará asistencia facultativa especializada.

Zaragoza 16 de noviembre de 2013


V JORNADAS LOGROÑO


Logroño, 27, 28 y 29 de octubre de 2005


Jornadas sobre Obligaciones y Responsabilidades en el ámbito de la Edificación.

 Primera.- Se espera con gran interés la inminente publicación del Código Técnico de la Edificación en la confianza de que, en cumplimiento del mandato legal, definirá objetiva y técnicamente los parámetros de calidad de los edificios, proporcionando así una mayor seguridad jurídica a los usuarios y a todos los sujetos que intervienen en el proceso constructivo. A este respecto, se ha de llamar la atención sobre la necesidad e importancia de contribuir a la divulgación del CTE facilitando el conocimiento y aplicación de su complejo contenido, para lo que se considera imprescindible la elaboración de guías aplicables a distintas tipologías edificatorias (iniciativa ya asumida por el CSCAE por lo que se refiere al uso de vivienda).

Segunda.-

 1.   La Ley de Ordenación de la Edificación configura al constructor como uno de los agentes del proceso edificatorio asignándole unas funciones y exigiéndole las condiciones necesarias para llevar a cabo su actuación de modo eficaz y responsable. Ante la atomización creciente del sistema empresarial de la construcción, resulta de la mayor urgencia proceder a la reglamentación de la capacitación técnica y estructural de las empresas concretando las exigencias enunciadas, pero no definidas, por la Ley para conseguir los niveles de calidad exigibles.

2.   En este mismo orden de cosas, el incremento del volumen de riesgo, unido a otros factores tales como la creciente presencia de trabajadores extranjeros en la obra de edificación, hace ineludible la actuación rigurosa de los mecanismos de prevención para evitar la siniestralidad laboral. La actuación penal no puede en modo alguno suplir a la acción preventiva porque el objetivo que a todos nos incumbe es evitar el siniestro.

A este respecto, es preciso también reflexionar sobre las funciones que corresponden a cada uno en el marco de la acción prevencionista, porque la aplicación de la “responsabilidad en cascada” no se corresponde con la realidad del proceso constructivo ni con su regulación legal vigente.

Tercera.- La regulación legal disponible para la ejecución de las sentencias que condenan a reparar los vicios de construcción en los edificios resulta hoy manifiestamente incompleta e ineficiente. Se echa en falta una interpretación armónica con el conjunto del ordenamiento jurídico que permita la aplicación en este ámbito de instituciones ya consolidadas, tales como el establecimiento de un baremo que objetive las indemnizaciones y de procedimientos que faciliten la ejecución de las obligaciones de hacer con métodos de reparación decididos de forma contradictoria y plazos ajustados a la realidad del proceso constructivo. Todo ello para conseguir, con la debida agilidad, la máxima satisfacción del acreedor con el menor perjuicio para el deudor.

Cuarta.- Ante la proliferación y diversidad de la ordenanzas municipales que vienen estableciendo la práctica obligatoria de las Inspecciones Técnicas de los Edificios es preciso resaltar que las ITE’s han de contemplarse, no sólo como un instrumento para la defensa de los intereses privados de los propietarios o para facilitar el ejercicio de las potestades administrativas, sino, ante todo, como un medio necesario y adecuado para proteger el derecho de la colectividad a la conservación del patrimonio arquitectónico urbano, en la medida en que ello repercute de forma directa en la protección de otros derechos e intereses fundamentales.

Quinta.-

1. Los Colegios Profesionales deben garantizar que las listas de Peritos que suministran a los órganos judiciales estén integradas por profesionales generalistas con experiencia acreditada y especializados en alguna de las áreas de conocimiento propias de la práctica profesional. Con este fin, las instituciones colegiales impulsarán procesos de formación práctica, tutoría y especialización que avalen la capacitación que la actuación del Perito requiere.

2. Los dictámenes periciales deben ser claros y didácticos, y es necesario que su clave metodológica sea compartida por todo miembro del colectivo profesional que acceda a la función pericial.


IV JORNADAS GIRONA


Girona, 6, 7 y 8 de noviembre 2003


Jornadas sobre JUSTICIA, APLICACIÓN DE LA L.E.C. Y LA L.O.E.

 Además de las conclusiones contenidas en las enriquecedoras ponencias y comunicaciones presentadas en las IV Jornadas sobre aplicación de la L.E.C. y la L.O.E., organizadas por el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, celebradas en Girona del 6 al 8 de Noviembre de 2003, se estima especialmente necesario poner de manifiesto el sincero y general compromiso de los intervinientes, surgido del intercambio de ideas y experiencias, tendente a reforzar la autoridad y eficacia de la Justicia.

Para ello, a modo de propuestas, se ofrecen las siguientes conclusiones:

En relación con la L.E.C:

 1.    Se considera del máximo interés para una tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos, la regulación exigente de la pericia como medioprobatorio especialmente relevante por las razones de ciencia que auxilian a los órganos judiciales; estimando que deben habilitarse los mecanismos de regulación y formación de quienes, a partir de la titulación oficial, deban alcanzar la condición de expertos peritos con las exigencias similares a las que se producen en el resto de países de la U.E.

2.      Debe concluirse que la objetividad y profesionalidad de los peritos es consecuencia de su preparación técnica y deontológica y garantía de credibilidad, afirmando el compromiso de esforzarse en su continua exigencia.

3.      Las listas que los Colegios de Arquitectos vienen obligados a remitir anualmente a los órganos judiciales, deberían responder a criterios de especialización y experiencia, alcanzadas a través de la formación y la iniciación práctica tutelada sobre las distintas materias objeto de la pericia.

4.    Se somete a la consideración del CGPJ y del CSCAE la conveniencia de colaborar en la regulación de las condiciones de prestación de la pericia arquitectónica al servicio de una más satisfactoria oferta de justicia, que necesariamente debe incluir la programación periódica de actividades formativas con intervenciones multidisciplinares de interés común.

5.   Sería conveniente que los órganos e instituciones competentes asumieran la necesidad de mantener actualizados los conocimientos de los miembros de la judicatura para la evaluación de los avances técnicos que se van produciendo en el desarrollo de los dictámenes periciales.

En relación con la L.O.E.:

 En cuanto a la valoración que merece la incidencia real de la L.O.E. en el cuarto año desde su entrada en vigor, los participantes en las jornadas comparten las siguientes conclusiones básicas:

1.     la debida eficacia del sistema de garantías que la L.O.E. introduce en el sector edificatorio como uno de sus objetivos primordiales, exige completar de modo inmediato, al menos por lo que se refiere a la vivienda, la obligatoriedad de los seguros de daños extendiéndola también al periodo de responsabilidad trienal referente a los requisitos de habitabilidad.

2.    La puesta en marcha de iniciativas y medidas dirigidas a asegurar la debida formación técnica y cualificación profesional del constructor y de los jefes de obra, en desarrollo del artículo 11-2 de la L.O.E., es también un objetivo prioritario y del máximo interés en orden a la consolidación de los objetivos de calidad propuestos.

3.    El Código Técnico de la Edificación es una pieza esencial del nuevo sistema normativo creado por la L.O.E. y, como tal, imprescindible para la plena vigencia del mismo. El retraso que viene produciéndose en su aprobación puede justificarse por la misma dificultad de obtener una norma que reúna y sustituya de modo preciso, actualizado y compatible el complejo entramado de la normativa técnica que hoy regula el sector edificatorio. En todo caso, es imprescindible que el CTE, en su calidad de disposición reglamentaria de desarrollo y ejecución de la L.O.E., responda con claridad al mandato del legislador y, a este respecto, reviste una importancia decisiva que el establecimiento de las exigencias básicas de calidad se concrete en parámetros específicos de orden cuantitativo, evitando el grave riesgo de confusión e inseguridad jurídica que, en otro caso, se derivaría con deterioro del objetivo de garantía de calidad que la ley pretende.

4.    Así mismo se considera inaplazable y de primordial importancia afrontar la modificación del Código Civil con el fin de adecuarlo y armonizarlo tras la importante reforma legislativa que la L.O.E. ha supuesto para el sector de la edificación.


III JORNADAS LANZAROTE


Lanzarote, 25, 26 y 27 de mayo de 2.000

 


Jornadas sobre Ley 38/1999, de 5 de Noviembre de ordenación de la edificación y su desarrollo

 Como resumen de las distintas ponencias, comunicaciones e intervenciones, producidas en el curso del III Encuentro de Jueces, Magistrados y Arquitectos, coorganizado por el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, se establecen las siguientes conclusiones:

La Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), ha venido a satisfacer una antigua aspiración que ambos estamentos venían poniendo de manifiesto en sus anteriores reuniones de Toledo (1989) y Santiago de Compostela(1994). Con independencia de la mayor o menor satisfacción que pueda producir la corrección técnica de su contenido, es evidente que la LOE merece una valoración positiva en cuanto propicia una garantía efectiva de los derechos de los usuarios y de los intervinientes en el proceso edificatorio, y establece las condiciones básicas para un verdadero fomento de la calidad de los edificios.

En particular, merece especial mención la concreción del sistema de obligaciones y responsabilidades de cada uno de los intervinientes, consecuencia de la clara definición de las funciones respectivas de los mismos, incluida la identificación, por primera vez, del promotor en su función esencial de garante de la calidad del producto final.

Igualmente, ha de destacarse como muy positiva la determinación de la distinta naturaleza de los vicios y defectos causantes de daños materiales de los edificios en su relación con el sistema legal de garantías, posibilitando así el aseguramiento obligatorio de las correspondientes responsabilidades en condiciones económicamente asumibles.

Estos mismos elementos, unidos al principio de individualización de la responsabilidades que la LOE consagra, favorecen la posibilidad de alcanzar mecanismos de carácter extrajudicial o arbitral para la resolución de conflictos, lo que resulta sumamente deseable potenciar mediante la acción coordinada de todas las instituciones implicadas, incluyendo las necesarias modificaciones legislativas.

En cuanto a las imperfecciones técnicas, cabe lamentar ante todo que el legislador no haya conseguido una adecuada conexión entre el nuevo sistema legal de acciones y responsabilidades y el obsoleto régimen tradicional del contrato de obra según el Código Civil (CC). En especial, destaca a estos efectos la omisión de una derogación expresa del artículo 1591 CC, dando lugar  a  una  indeseable  inseguridad  jurídica  hasta  tanto  se  produzca  la necesaria doctrina jurisprudencial. En todo caso, se considera indispensable que el citado artículo, cuando resulte aplicable, se interprete con arreglo a los principios inspiradores de la nueva regulación legal por ser los adecuados a la realidad social de nuestro tiempo y representar la voluntad actual del legislador acerca del hecho constructivo.

Para la plena eficacia del nuevo régimen legal, se considera imprescindible y de especial urgencia:

  • -   La extensión del seguro obligatorio a los restantes defectos distintos de los de la ruina estricta, y en particular a los vicios de habitabilidad sujetos a la responsabilidad trienal.
  • -   La determinación de las titulaciones o capacitación profesional que precisa la empresa constructora, según expresamente prevé la Ley.
  • -      Que el Código Técnico de la Edificación se publique dentro del plazo concedido por la Ley y que reúna, armonice y actualice de modo sistemático todas las normas que determinen el cumplimiento de los requisitos de seguridad, funcionalidad y habitabilidad de los edificios, con independencia de los ámbitos sectoriales de los que dichas normas procedan.

Por otra parte, la especial trascendencia del informe pericial en los procesos que versen sobre vicios constructivos en aplicación de la L.O.E. requiere una regulación adecuada, hoy inexistente, del procedimiento de selección de los peritos, de forma que asegure su cualificación técnica especializada según la compleja realidad del proceso constructivo y garantice que su actuación se produzca con la máxima calidad y la debida objetividad.

A tal efecto y de conformidad con lo previsto en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, se considera indispensable que el Consejo General del Poder Judicial, junto con las Organizaciones Profesionales interesadas, establezca los criterios de actuación que permitan conseguir los expresados objetivos.


II

JORNADAS

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Jornadas sobre Propuesta de Creación del Servicio de Arquitectos Forenses.


Santiago de Compostela,  Junio de 1.994

  SUMARIO:

 I.PREÁMBULO.

 II.IDENTIFICACIÓN.

 III.ORGANIZACIÓN.

 IV.CONDICIONES PARA EL. ACCESO.

 V.SISTEMA DE ACCESO.

 VI.FORMACIÓN PERIÓDICA.

 VII.ESPECIALIZACIÓN.

 VIII.DERECHOS.

 IX.DEBERES Y RESPONSABILIDADES.

 X.DESIGNACIÓN DEL ARQUITECTO PARA LA EMISIÓN DE LA PERICIA.

 XI.INCOMPATIBILIDADES.

 XII.RÉGIMEN DE BAJAS DEL SERVICIO.

 XIII.DISPOSICIONES ADICIONALES.

 XIV.REFORMAS PROCESALES QUE SE PROPONEN.

 

I. PREÁMBULO

 La Real Orden del Ministerio de Gracia y Justicia de 6 de junio de 1868, por la que se creó el Servicio de Arquitectos Forenses de Madrid, completada por la Real Orden del Ministerio de Gracia y Justicia de 8 de julio de 1909, ampliando el Servicio de Arquitectos Forenses a todas las Audiencias Territoriales, complementadas por la Real Orden del Ministerio de Gracia y Justicia de 10 de marzo de 1916, que transcribe la anterior recordándola a los presidentes de las Audiencias Territoriales, y finalmente la Orden Ministerial de 30 de julio de 1983, por la que se modifica el sistema retributivo de aquella clase de peritos arquitectos; constituyen los precedentes de un colectivo de Arquitectos Forenses, integrados en Agrupaciones de Arquitectos Expertos, Periciales y Forenses, pertenecientes a la Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España, incardinada a su vez en el College International des Experts Architectes. Las posibilidades de determinación reglamentaria que el art. 508 de la L.O.P.J. recoge, permiten concebir un servicio de expertos periciales que auxilien y colaboren con la Administración de Justicia en las materias de su especialidad, que por la propia naturaleza de las cosas reviste una progresiva complejidad.

Existiendo la posibilidad de contar, para la emisión de los dictámenes adecuados, con los Arquitectos Forenses que las respectivas Agrupaciones ponen a disposición de la Justicia, en determinadas materias objeto de su especialidad, la Administración de Justicia sigue siendo huérfana de una colaboración que, sin un mayor coste en su regulación, se ofrezca y esté disponible para una mejora y asesoramiento al órgano judicial que tiene que adoptar la decisión en materias ajenas a sus conocimientos técnicos.

Es por ello que se presenta la conveniencia de diseñar el estatuto personal y orgánico de un Servicio de Arquitectos Forenses a disposición de la Administración de Justicia con el contenido que se sugiere a continuación.

 

II. lDENTIFICACIÓN

 Se propone la regulación estatutaria del Servicio de Arquitectos Forenses, integrados en los Colegios de Arquitectos por medio de sus Agrupaciones de Arquitectos Expertos Periciales y Forenses, a disposición de los juzgados y tribunales de cada Comunidad Autónoma, en el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.

 

III. ORGANIZACIÓN

 Sería conveniente crear una Comisión Nacional de Arquitectos forenses, formada por cuatro miembros, designados respectivamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y la Unión de Arquitectos Peritos y Forenses con ámbito nacional, a quien competería:

1.   

  • a)   Velar por el buen funcionamiento de las actividades encomendadas a los Servicios de Arquitectos Forenses.
  • b)    Resolver los recursos contra los acuerdos de las Comisiones Territoriales Mixtas.
  • c)   Elaborar y proponer criterios selectivos y niveles de formación.
  • d)     Informar y proponer cuantas cuestiones merezcan ser tenidas en cuenta para el perfeccionamiento del Servicio de Arquitectos Forenses o, en general, de la arquitectura forense.
  • e)      Informar a las propias Instituciones que los designen del contenido y medidas que procedan para conseguir una mejora del servicio a la justicia, en relación con el ámbito de sus respectivas competencias.

2.      A su vez, en el ámbito de cada demarcación colegial, procedería la constitución de una Comisión Territorial Mixta, integrada por un representante del Colegio de Arquitectos, por un miembro de la Agrupación, por un juez o magistrado designado por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal Superior de Justicia, y por un representante del Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma con competencia transferida, cuyas facultades alcanzarían a:

  • a)    Supervisar los listados confeccionados por el Servicio.
  • b)   Decidir sobre el cumplimiento de los requisitos para la admisión.
  • c)   Velar por el cumplimiento de las incompatibilidades legales.
  • d)     Promover la actuación disciplinaria ante los órganos que correspondan y adoptar las medidas correctoras que procedan para la efectividad de las sanciones recogidas en el epígrafe XII, B) de este documento.
  • e)   Velar por la correcta aplicación de las tarifas de honorarios e intervenir en el justiprecio solicitado, en caso de impugnación.

3.   El Servicio de Arquitectos Forenses asumiría las competencias para:

  •  a) Confeccionar las listas de Peritos Forenses, que hayan superado la evaluación previa.
  • b) Atender los requerimientos de la Administración de Justicia, comunicando la identidad del perito o peritos solicitados, elegidos según criterios objetivos y públicos.
  • c) Cuidar de la formación permanente de sus miembros.

 

IV CONDICIONES PARA EL ACCESO

 La incorporación al Servicio de Arquitectos Forenses tendrá carácter voluntario y se producirá a petición del interesado, acreditando las condiciones que a continuación se señalan.

La incorporación a las listas de Arquitectos Forenses se efectuará una vez al año, coincidiendo con el comienzo del mismo.

Para el acceso al Servicio de Arquitectos Forenses se exigirán determinadas condiciones generales y particulares, que garanticen la bondad y eficacia del trabajo, que, como expertos, tienen que asumir. Estas tendrían que concretarse, al menos, en las siguientes:

1.   Como condiciones generales.

 -   La pertenencia e incorporación al respectivo Colegio del territorio en el que se presente.

-   La residencia en el territorio de la Demarcación Colegial.

-   La antigüedad en el desempeño efectivo de su profesión como arquitecto, al menos durante cinco años.

2.   Como condiciones particulares.

 -    La acreditación de un trabajo profesional, en los términos que establezca la Comisión Nacional.

-    Las publicaciones o trabajos de investigación que puedan ser de interés y tengan relación con la actividad pericial para la que se incorporan al Servicio.

-    La acreditación de una formación específica, mediante la participación en cursos de especialización dirigidos a la evaluación y pericia que se interesa.

-   No estar incurso en incompatibilidad legal o deontológico

-     No  haber  sido  sancionado  en  vía  penal  o  administrativa  por  hechos relacionados con el ejercicio de la profesión.

 

V. SISTEMA DE ACCESO

 La pertenencia e incorporación a los Servicios de Arquitectos Forenses se llevará a cabo previa valuación llevada a cabo por la Comisión Territorial Mixta. Aquellos  arquitectos  que  no  cumplan  las  condiciones  de  acceso,  podrán colaborar  con  los  Arquitectos  Forenses,  lo  que  les  servirá  para  acreditar experiencia profesional y formación.

 

VI. FORMACIÓN PERIÓDICA

 El Arquitecto Forense debe poseer, además de la adecuada formación técnica propia de su título, un nivel de conocimientos jurídico procesales acorde con el ámbito en que debe desarrollar su trabajo.

Esta formación debe mantenerse de forma permanente, dada la rápida evolución de los procesos constructivos y la constante promulgación de normativas y disposiciones legales.

Corresponderá al Consejo General de Poder Judicial, al Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma con competencias transferidas, al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y a la Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España, a través de la Comisión Nacional, la organización, preparación y desarrollo de cursos de formación periódica, en los ámbitos técnico y jurídico-procesal, para todos aquellos arquitectos que requieran o interesen incorporarse a los Servicios de Arquitectos Forenses o que, ya incorporados, soliciten su periódica formación.

La formación de carácter técnico corresponderá a los Colegios de Arquitectos, a través de los Servicios de Arquitectos Forenses, con la posibilidad de auxilio de las Escuelas de Arquitectura; y la de carácter jurídico procesal al Ministerio de Justicia o a la Comunidad Autónoma que tenga transferidas las competencias.

El nivel exigido de formación, tanto el inicial como el de formación continuada, será fijado por las directrices de la Comisión Nacional.

 

VIl. ESPECIALIZACIÓN

 Resulta de todo punto conveniente que, por parte de las Instituciones implicadas, se posibilite la especialización por razón de la materia y por razón del procedimiento.

1.   Por razón de la materia.

 Se considera que deben estructurarse, dentro de los respectivos Servicios de Arquitectos Forenses, un Listado General y unos listados que permitan la especialización, según los criterios fijados en cada Comisión Territorial Mixta, sugiriéndose los siguientes:

  • 1.   Especialistas en Arquitectura Legal. 
  • 2.   Especialistas en Urbanismo. 
  • 3.   Especialistas en Valoraciones. 
  • 4.   Especialistas en Estructuras y Construcción. 
  • 5.   Especialistas en Instalaciones.

Cualquier tipo de especialización deberá ser acreditada para figurar en el listado correspondiente, así como mantenida mediante el cumplimiento de la normativa que fije la Comisión Nacional.

2. Por razón del procedimiento.

 Se hace necesario que en los propios Servicios de Arquitectos Forenses se incorporen listados diferentes de profesionales, que atiendan a los procedimientos civiles, contencioso administrativos y penales, en orden sobre todo al distinto régimen retributivo que en unos y otros se establece, considerando obligatoria la incorporación en todas las listas, cualquiera quesea la especialización por la materia.

 

VIII. DERECHOS

 En  este  punto  habría  que  distinguir  los  derechos  que,  como  colegiales  o integrantes del Servicio, les corresponden y los derechos de carácter procesal que, como tales peritos, coinciden con los del resto de los peritos que intervienen en los procedimientos.

1.   Como integrantes del Servicio.

  •  -   Figurar en el Listado General de Arquitectos Forenses.
  • -   Figurar en las listas de aquellas especialidades que tengan acreditadas.
  • -   Ser nombrado como perito de acuerdo con el procedimiento establecido.
  • -   Asistir a los cursos de formación continuada que se establezcan.

2.   Como peritos forenses.

  •     Derecho a la información.
  •     Derecho al acceso a los medios materiales y personales, facilitados por el órgano judicial, incluso removiendo los obstáculos para ello.
  •     Derecho al reconocimiento, inspección e investigación sobre los hechos y documentos sobre los cuales hayan que emitir la pericia.
  •     Derecho al cobro de honorarios derivados de su pericia y de los gastos producidos por su trabajo. Podrían asignarse unas tarifas en función de la importancia del informe que emita, establecidas o propuestas por la Comisión Nacional, aprobadas debidamente por el Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma con competencias transferidas.

a)     El Perito podrá, sin necesidad de esperar a la tasación y exacción de las costas del proceso, instar de la parte proponente el cobro de sus honorarios por el procedimiento que, al efecto, se establezca, inspirado en criterios de celeridad y sumariedad.

b)    Cuando proceda el abono de los gastos y costas por la Administración se consignarán cantidades suficientes para ello en las Gerencias Territoriales, sin perjuicio del resarcimiento contra los que resulten, en su caso, condenados en la sentencia definitiva.

 

IX. DEBERES Y RESPONSABILIDADES

 1.   Como miembro del Servicio de Arquitectos Forenses:

  •  -   Aceptar el Reglamento del Servicio de Arquitectos Forenses.
  • -   Aceptar los nombramientos, salvo incompatibilidad o causa justificada.
  • -   Declarar su incompatibilidad en los casos en que se produzca.
  • -   Mantener una formación continuada.
  • -   Aportar al Servicio de Arquitectos Forenses el porcentaje de sus honorarios o cuotas como Perito Forense, que determine la Junta Directiva.
  • -   Presentar a visado colegial los trabajos realizados como Arquitecto Forense.
  • -   Entregar una copia de las pericias efectuadas para el archivo del Servicio de Arquitectos Forenses.

2.   Como peritos forenses.

  

  •  -   Deber de comparecer.
  • -   Deber de prestar juramento o promesa.
  • -   Deber de examinar el objeto de la pericia.
  • -   Deber de emitir el dictamen en el tiempo requerido y forma oportuna, con la necesaria contradicción procesal, de forma oral o escrita, pero en cualquier caso fundamentada con conclusiones claras y relación lógica, y la posibilidad de emitir un solo informe, cuando fueran los peritos contestes, o tantos como opiniones se sustenten respecto del hecho objeto de la pericia.
  • -   Deber de asumir las responsabilidades civiles, disciplinarias, deontológicas y penales que se deriven de la legislación penal y procesal vigente; extendiéndose no obstante la responsabilidad disciplinaria a la posible exclusión o baja en el Servicio, como accesoria de cualquiera de las responsabilidades establecidas en general para cualquier otro perito, constituyendo una agravación en la exigencia de responsabilidades deontológicas el pertenecer a la Junta Directiva de la Agrupación, ser miembro de la Comisión Territorial Mixta o de la Comisión Nacional.

 

X.DESIGNACIÓN DEL ARQUITECTO PARA LA EMISIÓN DE LA PERICIA.

 Resulta preferente la confección de listas por especialidades, teniendo en cuenta las previstas en el apartado VII anterior y la designación por parte del respectivo Servicio, de modo inmediato, en virtud de la petición formulada por el órgano judicial y atendiendo la especialidad de la pericia que interese.

Se puede facultara las Comisiones Territoriales Mixtas para optar por el sistema de confección de unas listas de especialistas para su adscripción a cada uno de los órganos judiciales del territorio, de forma tal que no coincidiera la designación.

 

Xl. INCOMPATIBILIDADES

 Deberá tenerse en cuenta la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y el Reglamento de Normas Deontológicas de la actuación profesional de los arquitectos, de donde deberán extraerse aquellas incompatibilidades para el ejercicio de la función pericial.

Naturalmente, les seguirán afectando todas las causas de abstención y recusación, que, para todo Perito, se recogen en las Leyes Procesales.

Constituye una específica incompatibilidad el haber desempeñado funciones periciales, asesoramiento o trabajo profesional para alguna de las partes en los tres años inmediatos anteriores.

 

XII. RÉGIMEN DE BAJAS DEL SERVICIO

 1.   Procedimiento.

 Las bajas en los Servicios de Arquitectos Forenses se ejecutarán por la Comisión Territorial Mixta en los casos en que se deba a incumplimiento de la presente normativa. Contra la decisión anterior, podrá interponerse recurso ante la Comisión Nacional.

2.   Causas.

 A)    Voluntaria.

  • -   A petición propia.
  • -   Cese como arquitecto o como Colegiado en el territorio en que se produzca.

B)    Forzosas. Temporales.

  • -   Falta de la formación adecuada.
  • -    Por baja calidad manifiesta en el desempeño de la pericia advertida por el Órgano Judicial y apreciada por la Comisión Territorial Mixta.
  • -      Una  vez  incoado  procedimiento  penal  o  expediente  disciplinario  por  la autoridad judicial.

Definitivas.

  • -   Por haber actuado a sabiendas, en caso de incompatibilidad.
  • -     Por  haber  rechazado  dos  nombramientos  injustificadamente  o  no  haber rendido la pericia aceptada.
  • -   Por manifiesta incompetencia en un peritaje, advertida por el Órgano Judicial y apreciada por la Comisión Territorial Mixta.
  • -   Por sentencia penal condenatoria en razón a su intervención como arquitecto.

 

XIII. DISPOSICIONES ADICIONALES.

 -   Fijar plazo para la entrada en vigor.

-   Los Colegios de Arquitectos procederán a la creación de las Agrupaciones de Arquitectos  Expertos  Periciales  y  Forenses  y  los  Servicios  de  Arquitectos Forenses en el plazo de seis meses desde la publicación.

-   En ese plazo, todas las Agrupaciones existentes adaptarán sus Reglamentos al contenido de la presente disposición.

-   En ese plazo, se crearán las Comisiones Nacional y las Territoriales Mixtas, que dispondrán de tres meses más para fijar las condiciones mínimas de acceso a los Servicios de Arquitectos Forenses.

 

XIV. REFORMAS PROCESALES QUE SE PROPONEN

 Uno. Que se posibilite la designación de peritos para asesoramiento en otros momentos procesales distintos de la práctica de la prueba, tales como los de proposición y admisión; actos de conciliación; comparecencias en el juicio declarativo de menor cuantía, etc.

Dos. Que se incluyan todos los medios probatorios, y, por tanto, la práctica de la pericia, en la regulación de las diligencias preliminares y de las diligencias de aseguramiento de la prueba.

Tres. Que para elcobro de honorariosy provisión de fondos se arbitren mecanismos efectivos, bajo control judicial, tal como se contemplan en el apartado VIII.de esta propuesta.

Cuatro. Que se remuevan los obstáculos que impiden la constitución y funcionamiento de un sistema de arbitraje institucional.


I JORNADAS 

TOLEDO

Jornadas sobre La Función Pericial de los Arquitectos al servicio de la Administración de Justicia.



Toledo, Abril de 1.989

 

PRIMERA PONENCIA.


1. La regulación del procedimiento en materia de prueba pericial es inadecuada y dilatoria.
2. Se considera conveniente la modificación de las Leyes procesales especialmente en los siguientes extremos:
2.1. Autorización de la prueba pericial anticipada, sola o con la de reconocimiento judicial, cuando el objeto de la misma pueda perecer o mutarse sustancialmente.

  • 2.2. Forma de designación y limitación del número de peritos intervinientes con el fin de agilizar los trámites y lograr una mayor objetividad.
  • 2.3. Criterios de elaboración del dictamen adecuándolos a las necesidades del asunto litigioso, autorizando al juzgador a delimitar su objeto según las pretensiones de las partes con el asesoramiento del perito forense.
  • 2.4. Incrementar las facultades judiciales para adecuar los plazos probatorios en función de la complejidad de la pericia.
  • 2.5. Ampliar las posibilidades de composición en la comparecencia del artículo 691 LEC con aplicación a otros procedimientos distintos del de menor cuantía.

3. Preocupa la escasa atención a los principios de oralidad e inmediación en la práctica de la prueba pericial.
4. Se estima necesario regular nuevos modos de retribución de los peritos, entre los que se aportan los siguientes:

4.1    Consignación de fondos en las Secretarías de los órganos judiciales a cargo de la Administración.

  • 4.2.        Constitución  en  las  Secretarías  de  un  depósito  previo  por  los contendientes.
  • 4.3.         Creación en los Colegios profesionales de un fondo para la retribución inicial, sin perjuicio de la reclamación posterior a quien corresponda.
  • 4.4.        Autorización a los peritos para deducir en su declaración de renta los honorarios devengados justificados mediante certificado expedido por el órgano judicial.

5.     Deben establecerse criterios de aptitud, idoneidad y perfeccionamiento de los peritos.

6.       Debe revitalizarse la figura del arquitecto forense con las siguientes condiciones:

6.1.    Facilidad de acceso por cada órgano judicial.

  • 6.2.        Mantenimiento  de  su  actividad  profesional  independiente  sin perjuicio de las incompatibilidades.
  • 6.3.       Acreditación  de  un  tiempo  mínimo  de  ejercicio  profesional  que garantice su idoneidad.
  • 6.4.    Mecanismos de control colegial y del Ministerio de Justicia en la selección, formación y actividad.

7.      Deben regularse modos de pericia extraprocesal que limiten el acceso directo a los Tribunales de conflictos que dependan directamente del informe técnico, con las siguientes particularidades:

  • 7.1.    Que afecten a conflictos entre particulares.
  • 7.2.    Que tengan carácter obligatorio.
  • 7.3.    Que queden sometidos eventualmente al control judicial.

 

SEGUNDA PONENCIA

 I.   DE CARÁCTER GENERAL

 1.    El perito ha de saber expresarse en un lenguaje claramente comprensible para el Juez, y evitar la «jerga» profesional y los tecnicismos difíciles de entender.

2.     Es muy importante evitar que se especialice a los arquitectos en hacer «sólo» de peritos forenses, ya que con ello se perdería lo más esencial, que es un conocimiento práctico de la realidad del ejercicio profesional.

3.    Es necesaria la formación de peritos cualificados en campos diversos, como urbanismo, construcción, estructuras, instalaciones, servidumbres y Derecho civil, etc.

4.    Los Colegios son el instrumento idóneo para fijar los criterios de selección, seleccionar, preparar y designar a los peritos forenses requeridos por los Tribunales.

II.   EN MATERIA DE EDIFICACIÓN

 1.     El perito arquitecto es la figura más cualificada para ayudar a discernir el carácter de un vicio de construcción y señalar su posible carácter de ruinógeno. También el perito arquitecto es la figura más cualificada para discernir si un vicio es de construcción o de dirección.

2.    Debe reivindicarse una clara distribución de responsabilidades entre todos los sujetos que participan con alguna facultatividad en la obra y en el proyecto, evitándose, en lo posible, la responsabilidad solidaria. También debe reivindicarse una gradación lógica de los plazos de responsabilidad y unos seguros obligatorios para todos los sujetos intervinientes.

3.    Debe exigirse la tecnificación obligatoria del constructor y la regulación de sus intervenciones en función de sus capacidades técnicas, económicas y de medios humanos y materiales.

4.    Debe exigirse un adecuado mantenimiento del edificio y la creación de los «técnicos de mantenimiento».

5.   Debe exigirse la existencia de un mayor número de materiales homologados, normas de homologación de materiales y controles de calidad en obra.

6.      Lo expuesto en estas últimas conclusiones nos lleva a reivindicar la necesidad de que se promulgue la anunciada «Ley de Ordenación de la Edificación».

III.   EN MATERIA DE URBANISMO

 1.    Debe mejorarse considerablemente la calidad del planeamiento en aspectos que a muchos arquitectos-urbanistas pueden parecerles meramente formales, como, por ejemplo, las Normas y Ordenanzas, los Estudios Económicos, etc.

2.   Para hacer eficaz la gestión urbanística, la Ley debe exigir la tecnificación de los Ayuntamientos y, en su caso, la agrupación de éstos en cuanto a sus servicios técnicos. La comarca ha de servir para que cualquier Ayuntamiento, por pequeño que sea, disponga de Asesores Jurídicos en diversas especialidades del Derecho,   arquitectos,   fundamentalmente urbanistas, ingenieros,  economistas,  etc. Necesitamos unas Administraciones con una economía saneada y una capacidad gestora real.

3.   Para poder garantizar una mayor eficacia en materia de disciplina urbanística debe conseguirse una agilización de las licencias de obras (otorgables entre cuarenta y ocho horas y una semana, si se dispone de medios adecuados), sin superar en ningún caso el plazo de dos meses que la Ley establece.

4.   Para evitar la pluralidad de criterios valorativos y garantizar la equidad, es necesaria, en los bienes inmuebles, una adecuación contínua y permanente de los valores fiscales a los de mercado. La valoración del suelo debe fijarse en función  de  los  valores  de  mercado.  Las  valoraciones  objetivas  y  por coeficientes han sido un fracaso en todos los países en que se han intentado imponer.

 

TERCERA PONENCIA

 I.       Se estima que el peritaje forense y el asesoramiento técnico a la Administración de Justicia que compete a los arquitectos no justifica una organización bajo régimen funcionarial, y ello principalmente porque es inexcusable que los peritos se mantengan en el ejercicio habitual de la Arquitectura y el Urbanismo, fuente primordial de la experiencia profesional que esta función requiere.

II.    Sin perjuicio de los restantes medios auxiliares a disposición de los órganos jurisdiccionales conforme a las disposiciones orgánicas y procesales, la institución colegial es un cauce especialmente idóneo para proveer a la asistencia pericial y de asesoramiento técnico de la Justicia. Los Colegios de Arquitectos, desde su creación en 1931 y conforme a sus Estatutos, recogieron y mantienen la prestación de este servicio en continuidad con lo dispuesto por la Orden de 8 de julio de 1909, todavía vigente.

No obstante, la crecienteintervención delos arquitectos en las funciones forenses, Junto con la notable diversificación y complejidad de las materias objeto de las mismas, demandan con urgencia una revisión de dicho marco normativo.

Ello, por otra parte, constituye un imperativo en orden a la satisfacción de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a obtener un proceso con utilización de todos los medios de prueba pertinentes, y se orienta al cumplimiento de la previsión de la Ley Orgánica del Poder Judicial de que otros técnicos puedan servir a la Administración de Justicia, garantizando y potenciando la estructura del personal al servicio de los Órganos jurisdiccionales y su cada vez más necesaria especialización.

III.    Sobre estos principios se considera justificado urgir la promulgación de una disposición reglamentaria de rango suficiente que regule el servicio forense de arquitectos, con arreglo a las siguientes bases:

  • 1.      El servicio forense de arquitectos estará a cargo de los Colegios de Arquitectos, que, a este fin, constituirán las correspondientes Agrupaciones para la mejor colaboración con la Administración de Justicia.
  • 2.       El acceso a las Agrupaciones de Arquitectos forenses, de carácter voluntario, se producirá atendiendo a requisitos objetivos y preestablecidos de idoneidad referentes a la experiencia y cualificación técnica y jurídica precisas.
  • 3.    Los Colegios y sus Agrupaciones velarán especialmente por la observancia de las incompatibilidades legales y deontológicas que afectan a la función pericial. Asimismo cuidarán de la formación permanente de sus miembros, en colaboración con las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura y con la Administración de Justicia.
  • 4.       Las listas de arquitectos forenses, debidamente actualizadas y con especificación de las especialidades, estarán a disposición de los Órganos jurisdiccionales de la demarcación y de los Colegios de Abogados y Procuradores. Con arreglo a las mismas, las Agrupaciones efectuarán las designaciones que se les requieran judicialmente.
  • 5.    Los honorarios devengados por los arquitectos forenses se ajustarán a las tarifas en vigor, debiendo establecerse la adecuada provisión de fondos y el inmediato resarcimiento de los gastos suplidos.
  • 6.     La Unión de las Agrupaciones de Arquitectos Forenses de los distintos Colegios asumirá funciones de coordinación y representación nacional e internacional de las mismas, así como de seguimiento estadístico de su funcionamiento.

IV.    La ponencia elaborará un texto articulado de disposición normativa para la regulación del servicio forense de arquitectos que se someterá de inmediato al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España para que consideren la formulación de la oportuna propuesta.