Santiago de Compostela, Junio de 1.994
SUMARIO:
I.PREÁMBULO.
II.IDENTIFICACIÓN.
III.ORGANIZACIÓN.
IV.CONDICIONES PARA EL. ACCESO.
V.SISTEMA DE ACCESO.
VI.FORMACIÓN PERIÓDICA.
VII.ESPECIALIZACIÓN.
VIII.DERECHOS.
IX.DEBERES Y RESPONSABILIDADES.
X.DESIGNACIÓN DEL ARQUITECTO PARA LA EMISIÓN DE LA PERICIA.
XI.INCOMPATIBILIDADES.
XII.RÉGIMEN DE BAJAS DEL SERVICIO.
XIII.DISPOSICIONES ADICIONALES.
XIV.REFORMAS PROCESALES QUE SE PROPONEN.
I. PREÁMBULO
La Real Orden del Ministerio de Gracia y Justicia de 6 de junio de 1868, por la que se creó el Servicio de Arquitectos Forenses de Madrid, completada por la Real Orden del Ministerio de Gracia y Justicia de 8 de julio de 1909, ampliando el Servicio de Arquitectos Forenses a todas las Audiencias Territoriales, complementadas por la Real Orden del Ministerio de Gracia y Justicia de 10 de marzo de 1916, que transcribe la anterior recordándola a los presidentes de las Audiencias Territoriales, y finalmente la Orden Ministerial de 30 de julio de 1983, por la que se modifica el sistema retributivo de aquella clase de peritos arquitectos; constituyen los precedentes de un colectivo de Arquitectos Forenses, integrados en Agrupaciones de Arquitectos Expertos, Periciales y Forenses, pertenecientes a la Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España, incardinada a su vez en el College International des Experts Architectes. Las posibilidades de determinación reglamentaria que el art. 508 de la L.O.P.J. recoge, permiten concebir un servicio de expertos periciales que auxilien y colaboren con la Administración de Justicia en las materias de su especialidad, que por la propia naturaleza de las cosas reviste una progresiva complejidad.
Existiendo la posibilidad de contar, para la emisión de los dictámenes adecuados, con los Arquitectos Forenses que las respectivas Agrupaciones ponen a disposición de la Justicia, en determinadas materias objeto de su especialidad, la Administración de Justicia sigue siendo huérfana de una colaboración que, sin un mayor coste en su regulación, se ofrezca y esté disponible para una mejora y asesoramiento al órgano judicial que tiene que adoptar la decisión en materias ajenas a sus conocimientos técnicos.
Es por ello que se presenta la conveniencia de diseñar el estatuto personal y orgánico de un Servicio de Arquitectos Forenses a disposición de la Administración de Justicia con el contenido que se sugiere a continuación.
II. lDENTIFICACIÓN
Se propone la regulación estatutaria del Servicio de Arquitectos Forenses, integrados en los Colegios de Arquitectos por medio de sus Agrupaciones de Arquitectos Expertos Periciales y Forenses, a disposición de los juzgados y tribunales de cada Comunidad Autónoma, en el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.
III. ORGANIZACIÓN
Sería conveniente crear una Comisión Nacional de Arquitectos forenses, formada por cuatro miembros, designados respectivamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y la Unión de Arquitectos Peritos y Forenses con ámbito nacional, a quien competería:
1.
- a) Velar por el buen funcionamiento de las actividades encomendadas a los Servicios de Arquitectos Forenses.
- b) Resolver los recursos contra los acuerdos de las Comisiones Territoriales Mixtas.
- c) Elaborar y proponer criterios selectivos y niveles de formación.
- d) Informar y proponer cuantas cuestiones merezcan ser tenidas en cuenta para el perfeccionamiento del Servicio de Arquitectos Forenses o, en general, de la arquitectura forense.
- e) Informar a las propias Instituciones que los designen del contenido y medidas que procedan para conseguir una mejora del servicio a la justicia, en relación con el ámbito de sus respectivas competencias.
2. A su vez, en el ámbito de cada demarcación colegial, procedería la constitución de una Comisión Territorial Mixta, integrada por un representante del Colegio de Arquitectos, por un miembro de la Agrupación, por un juez o magistrado designado por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal Superior de Justicia, y por un representante del Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma con competencia transferida, cuyas facultades alcanzarían a:
- a) Supervisar los listados confeccionados por el Servicio.
- b) Decidir sobre el cumplimiento de los requisitos para la admisión.
- c) Velar por el cumplimiento de las incompatibilidades legales.
- d) Promover la actuación disciplinaria ante los órganos que correspondan y adoptar las medidas correctoras que procedan para la efectividad de las sanciones recogidas en el epígrafe XII, B) de este documento.
- e) Velar por la correcta aplicación de las tarifas de honorarios e intervenir en el justiprecio solicitado, en caso de impugnación.
3. El Servicio de Arquitectos Forenses asumiría las competencias para:
- a) Confeccionar las listas de Peritos Forenses, que hayan superado la evaluación previa.
- b) Atender los requerimientos de la Administración de Justicia, comunicando la identidad del perito o peritos solicitados, elegidos según criterios objetivos y públicos.
- c) Cuidar de la formación permanente de sus miembros.
IV CONDICIONES PARA EL ACCESO
La incorporación al Servicio de Arquitectos Forenses tendrá carácter voluntario y se producirá a petición del interesado, acreditando las condiciones que a continuación se señalan.
La incorporación a las listas de Arquitectos Forenses se efectuará una vez al año, coincidiendo con el comienzo del mismo.
Para el acceso al Servicio de Arquitectos Forenses se exigirán determinadas condiciones generales y particulares, que garanticen la bondad y eficacia del trabajo, que, como expertos, tienen que asumir. Estas tendrían que concretarse, al menos, en las siguientes:
1. Como condiciones generales.
- La pertenencia e incorporación al respectivo Colegio del territorio en el que se presente.
- La residencia en el territorio de la Demarcación Colegial.
- La antigüedad en el desempeño efectivo de su profesión como arquitecto, al menos durante cinco años.
2. Como condiciones particulares.
- La acreditación de un trabajo profesional, en los términos que establezca la Comisión Nacional.
- Las publicaciones o trabajos de investigación que puedan ser de interés y tengan relación con la actividad pericial para la que se incorporan al Servicio.
- La acreditación de una formación específica, mediante la participación en cursos de especialización dirigidos a la evaluación y pericia que se interesa.
- No estar incurso en incompatibilidad legal o deontológico
- No haber sido sancionado en vía penal o administrativa por hechos relacionados con el ejercicio de la profesión.
V. SISTEMA DE ACCESO
La pertenencia e incorporación a los Servicios de Arquitectos Forenses se llevará a cabo previa valuación llevada a cabo por la Comisión Territorial Mixta. Aquellos arquitectos que no cumplan las condiciones de acceso, podrán colaborar con los Arquitectos Forenses, lo que les servirá para acreditar experiencia profesional y formación.
VI. FORMACIÓN PERIÓDICA
El Arquitecto Forense debe poseer, además de la adecuada formación técnica propia de su título, un nivel de conocimientos jurídico procesales acorde con el ámbito en que debe desarrollar su trabajo.
Esta formación debe mantenerse de forma permanente, dada la rápida evolución de los procesos constructivos y la constante promulgación de normativas y disposiciones legales.
Corresponderá al Consejo General de Poder Judicial, al Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma con competencias transferidas, al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y a la Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España, a través de la Comisión Nacional, la organización, preparación y desarrollo de cursos de formación periódica, en los ámbitos técnico y jurídico-procesal, para todos aquellos arquitectos que requieran o interesen incorporarse a los Servicios de Arquitectos Forenses o que, ya incorporados, soliciten su periódica formación.
La formación de carácter técnico corresponderá a los Colegios de Arquitectos, a través de los Servicios de Arquitectos Forenses, con la posibilidad de auxilio de las Escuelas de Arquitectura; y la de carácter jurídico procesal al Ministerio de Justicia o a la Comunidad Autónoma que tenga transferidas las competencias.
El nivel exigido de formación, tanto el inicial como el de formación continuada, será fijado por las directrices de la Comisión Nacional.
VIl. ESPECIALIZACIÓN
Resulta de todo punto conveniente que, por parte de las Instituciones implicadas, se posibilite la especialización por razón de la materia y por razón del procedimiento.
1. Por razón de la materia.
Se considera que deben estructurarse, dentro de los respectivos Servicios de Arquitectos Forenses, un Listado General y unos listados que permitan la especialización, según los criterios fijados en cada Comisión Territorial Mixta, sugiriéndose los siguientes:
- 1. Especialistas en Arquitectura Legal.
- 2. Especialistas en Urbanismo.
- 3. Especialistas en Valoraciones.
- 4. Especialistas en Estructuras y Construcción.
- 5. Especialistas en Instalaciones.
Cualquier tipo de especialización deberá ser acreditada para figurar en el listado correspondiente, así como mantenida mediante el cumplimiento de la normativa que fije la Comisión Nacional.
2. Por razón del procedimiento.
Se hace necesario que en los propios Servicios de Arquitectos Forenses se incorporen listados diferentes de profesionales, que atiendan a los procedimientos civiles, contencioso administrativos y penales, en orden sobre todo al distinto régimen retributivo que en unos y otros se establece, considerando obligatoria la incorporación en todas las listas, cualquiera quesea la especialización por la materia.
VIII. DERECHOS
En este punto habría que distinguir los derechos que, como colegiales o integrantes del Servicio, les corresponden y los derechos de carácter procesal que, como tales peritos, coinciden con los del resto de los peritos que intervienen en los procedimientos.
1. Como integrantes del Servicio.
- - Figurar en el Listado General de Arquitectos Forenses.
- - Figurar en las listas de aquellas especialidades que tengan acreditadas.
- - Ser nombrado como perito de acuerdo con el procedimiento establecido.
- - Asistir a los cursos de formación continuada que se establezcan.
2. Como peritos forenses.
- Derecho a la información.
- Derecho al acceso a los medios materiales y personales, facilitados por el órgano judicial, incluso removiendo los obstáculos para ello.
- Derecho al reconocimiento, inspección e investigación sobre los hechos y documentos sobre los cuales hayan que emitir la pericia.
- Derecho al cobro de honorarios derivados de su pericia y de los gastos producidos por su trabajo. Podrían asignarse unas tarifas en función de la importancia del informe que emita, establecidas o propuestas por la Comisión Nacional, aprobadas debidamente por el Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma con competencias transferidas.
a) El Perito podrá, sin necesidad de esperar a la tasación y exacción de las costas del proceso, instar de la parte proponente el cobro de sus honorarios por el procedimiento que, al efecto, se establezca, inspirado en criterios de celeridad y sumariedad.
b) Cuando proceda el abono de los gastos y costas por la Administración se consignarán cantidades suficientes para ello en las Gerencias Territoriales, sin perjuicio del resarcimiento contra los que resulten, en su caso, condenados en la sentencia definitiva.
IX. DEBERES Y RESPONSABILIDADES
1. Como miembro del Servicio de Arquitectos Forenses:
- - Aceptar el Reglamento del Servicio de Arquitectos Forenses.
- - Aceptar los nombramientos, salvo incompatibilidad o causa justificada.
- - Declarar su incompatibilidad en los casos en que se produzca.
- - Mantener una formación continuada.
- - Aportar al Servicio de Arquitectos Forenses el porcentaje de sus honorarios o cuotas como Perito Forense, que determine la Junta Directiva.
- - Presentar a visado colegial los trabajos realizados como Arquitecto Forense.
- - Entregar una copia de las pericias efectuadas para el archivo del Servicio de Arquitectos Forenses.
2. Como peritos forenses.
- - Deber de comparecer.
- - Deber de prestar juramento o promesa.
- - Deber de examinar el objeto de la pericia.
- - Deber de emitir el dictamen en el tiempo requerido y forma oportuna, con la necesaria contradicción procesal, de forma oral o escrita, pero en cualquier caso fundamentada con conclusiones claras y relación lógica, y la posibilidad de emitir un solo informe, cuando fueran los peritos contestes, o tantos como opiniones se sustenten respecto del hecho objeto de la pericia.
- - Deber de asumir las responsabilidades civiles, disciplinarias, deontológicas y penales que se deriven de la legislación penal y procesal vigente; extendiéndose no obstante la responsabilidad disciplinaria a la posible exclusión o baja en el Servicio, como accesoria de cualquiera de las responsabilidades establecidas en general para cualquier otro perito, constituyendo una agravación en la exigencia de responsabilidades deontológicas el pertenecer a la Junta Directiva de la Agrupación, ser miembro de la Comisión Territorial Mixta o de la Comisión Nacional.
X.DESIGNACIÓN DEL ARQUITECTO PARA LA EMISIÓN DE LA PERICIA.
Resulta preferente la confección de listas por especialidades, teniendo en cuenta las previstas en el apartado VII anterior y la designación por parte del respectivo Servicio, de modo inmediato, en virtud de la petición formulada por el órgano judicial y atendiendo la especialidad de la pericia que interese.
Se puede facultara las Comisiones Territoriales Mixtas para optar por el sistema de confección de unas listas de especialistas para su adscripción a cada uno de los órganos judiciales del territorio, de forma tal que no coincidiera la designación.
Xl. INCOMPATIBILIDADES
Deberá tenerse en cuenta la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y el Reglamento de Normas Deontológicas de la actuación profesional de los arquitectos, de donde deberán extraerse aquellas incompatibilidades para el ejercicio de la función pericial.
Naturalmente, les seguirán afectando todas las causas de abstención y recusación, que, para todo Perito, se recogen en las Leyes Procesales.
Constituye una específica incompatibilidad el haber desempeñado funciones periciales, asesoramiento o trabajo profesional para alguna de las partes en los tres años inmediatos anteriores.
XII. RÉGIMEN DE BAJAS DEL SERVICIO
1. Procedimiento.
Las bajas en los Servicios de Arquitectos Forenses se ejecutarán por la Comisión Territorial Mixta en los casos en que se deba a incumplimiento de la presente normativa. Contra la decisión anterior, podrá interponerse recurso ante la Comisión Nacional.
2. Causas.
A) Voluntaria.
- - A petición propia.
- - Cese como arquitecto o como Colegiado en el territorio en que se produzca.
B) Forzosas. Temporales.
- - Falta de la formación adecuada.
- - Por baja calidad manifiesta en el desempeño de la pericia advertida por el Órgano Judicial y apreciada por la Comisión Territorial Mixta.
- - Una vez incoado procedimiento penal o expediente disciplinario por la autoridad judicial.
Definitivas.
- - Por haber actuado a sabiendas, en caso de incompatibilidad.
- - Por haber rechazado dos nombramientos injustificadamente o no haber rendido la pericia aceptada.
- - Por manifiesta incompetencia en un peritaje, advertida por el Órgano Judicial y apreciada por la Comisión Territorial Mixta.
- - Por sentencia penal condenatoria en razón a su intervención como arquitecto.
XIII. DISPOSICIONES ADICIONALES.
- Fijar plazo para la entrada en vigor.
- Los Colegios de Arquitectos procederán a la creación de las Agrupaciones de Arquitectos Expertos Periciales y Forenses y los Servicios de Arquitectos Forenses en el plazo de seis meses desde la publicación.
- En ese plazo, todas las Agrupaciones existentes adaptarán sus Reglamentos al contenido de la presente disposición.
- En ese plazo, se crearán las Comisiones Nacional y las Territoriales Mixtas, que dispondrán de tres meses más para fijar las condiciones mínimas de acceso a los Servicios de Arquitectos Forenses.
XIV. REFORMAS PROCESALES QUE SE PROPONEN
Uno. Que se posibilite la designación de peritos para asesoramiento en otros momentos procesales distintos de la práctica de la prueba, tales como los de proposición y admisión; actos de conciliación; comparecencias en el juicio declarativo de menor cuantía, etc.
Dos. Que se incluyan todos los medios probatorios, y, por tanto, la práctica de la pericia, en la regulación de las diligencias preliminares y de las diligencias de aseguramiento de la prueba.
Tres. Que para elcobro de honorariosy provisión de fondos se arbitren mecanismos efectivos, bajo control judicial, tal como se contemplan en el apartado VIII.de esta propuesta.
Cuatro. Que se remuevan los obstáculos que impiden la constitución y funcionamiento de un sistema de arbitraje institucional.