QUIÉNES SOMOS

La UAPFE, Unión de arquitectos peritos y forenses de España aglutina a las agrupaciones colegiales de arquitectos peritos, es decir a los arquitectos peritos de los Colegios de Arquitectos.

Representa a más de 4.000 profesionales de la arquitectura, dispuestos a prestar sus servicios como peritos, expertos, al servicio de la Justicia.

La pertenencia a las agrupaciones permite al libre acceso a múltiples servicios, entre los que destacan la formación básica, específica y continuada, la información de novedades normativas y tecnología aplicada a la pericia.

Las Agrupaciones integradas en la UAPFE velan por la formación y desarrollo profesional de los arquitectos peritos incluidos en las listas ‘de arquitectos peritos y forenses, así como por la calidad de los informes periciales.

La organización interna de las Agrupaciones es democrática y representativa, y se rige por lo establecido en los correspondientes reglamentos de cada ámbito colegial y la normativa de cada Colegio Oficial de Arquitectos en el que se integran.  

Su órgano de dirección es la Junta Directiva, formada por todos los presidentes de Agrupaciones.

Composición UAPFE a fecha actual

  • Presidenta: Arancha Espinosa Galindo

  • Secretario: Javier Peña Alcalde, presidente de la AAPJ del COA de Almería

  • Tesorero: Pablo León Irujo, presidente de la AAPF del COA Castilla La Mancha.

  • Elena Guijarro Pérez, representante del CSCAE.

  • Pilar Abad Sallán, presidenta de la AAPF del COA de Aragón

  • Juan Manuel García Hevia, presidente de la AAPF del COA Asturias

  • Pere Rius Català, presidente de la AAPF del COA Islas Baleares

  • Joaquín Bustamante Cabrero, presidente de la AAPF del COA Cantabria

  • Pedro Rodríguez Cantalapiedra, presidente de la AAPF del COA Castilla y León Este.

  • Anna Fabregat Ulldemolins, presidenta de la AAEPF del COA Cataluña.

  • Antonio Fernández de Molina y Castaños, presidente de la AAPF del COA Extremadura.

  • César Jiménez López, presidente de la AAPF del COA Galicia

  • Roser Martínez Ramos e Iruela, presidenta de la AAPF del COA Granada

  • Enrique Manzano Martínez, responsable peritos judiciales del COA Madrid

  • Simón Angel Ros Perán, presidente de la AAPF del COA Murcia.

  • Luis Vicente Peraita, presidente de la AAPF del COA La Rioja.

  • Israel Brioso Palmero, presidente de la AAPF del COA Sevilla

  • Manuel Ribelles Portero, presidente de la AAPF del COA Comunidad Valenciana.

  • Ibon Irazola Fernández, presidente de la AAPFdel COA Vasco Navarro


La UAPFE se ha construido a lo largo del tiempo con el esfuerzo de sus miembros, especialmente los integrantes de la Junta Directiva, que, aunque no formen parte de la mesa actual, han sido determinantes para que la UAPFE de hoy sea posible. A todos ellos, muchas gracias.

HAN SIDO PRESIDENTES DE LA UAPFE:

Pere González Nebreda 2013-2021

Carlos Alvira Duplá 1994-2013

Jordi Griñó Sans 1985-1994

HAN SIDO MIEMBROS DE LA MESA (lista en construcción)


Juan Pablo de Bidegaín

Juan Miguel Peñarrubia

Débora Serrano

Mariano Tirado Reyes

Olatz Etxebarria Martínez

Gabriel Ibor Ridaura

Alfonso Torre

Joaquín Giménez Pérez

Enedina Puertas

Isabel Sáez de Arce Amigo

Angel Mayor Villarejo

Esteben Belmonte

Maria Immaculada Salom Moll

Pedro A. Torres Parra

Abelardo Yañez Gestoso

Manuel Vidal Olivares

José Garrido Manso

José Manuel Meléndez

José Carlos Rojo

Rafael Pardo

Belén Hermida

Carlos González Méndez

Vicente Calabuig Pastor

Miguel Martín Heredia


OBJETIVO

Es objetivo de la UAPFE, como el de las Agrupaciones de arquitectos peritos forenses, la representación de los arquitectos que sean miembros de ellas, la defensa de sus intereses específicos, la propuesta de armonización de las normas relativas a la actividad profesional en materias relacionadas con dictámenes ,informes y peritajes en general, públicos y privados, arbitrajes, mediación y otras actividades relacionadas con la arquitectura legal, así como el estudio de los problemas jurídicos, económicos y profesionales que les afecten.

También es objetivo de la UAPFE, y de las Agrupaciones, la colaboración con la Administración de Justicia, para la formación de los arquitectos peritos que se incluyen en las listas ‘de arquitectos peritos y forenses ‘, así como por la mejora continua en la formación y en la calidad de los informes periciales.

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QUÉ PODEMOS HACER POR USTED

 

 

Los arquitectos peritos y mediadores le podemos ayudar de muchas maneras:

 

Respondiendo en una consulta para que usted sea consciente de la situación técnica en la que se encuentra, elaborando:

  • conjuntamente con usted un mapa de la situación que le oriente sobre cómo actuar

  • un certificado que deje constancia de unos hechos reales y objetivos

  • un informe en el que quede constancia objetiva de la situación

  • un dictamen en el que la opinión técnica y calificada del arquitecto experto quede por escrito

 

Se encuentra en un conflicto? Entonces también le podemos ayudar ...

 

CON LA MEDIACIÓN

  • Ayudando a resolver el conflicto por la vía pacífica y de consenso (las partes llegarán a un acuerdo conducidas y asesoradas por profesionales):

  • Ejerciendo de mediadores profesionales

  • Acompañándole en un proceso de mediación como técnicos cualificados, redactores del dictamen de la situación si conviene, y consejeros suyos

  • Comunicando aspectos técnicos de forma efectiva con grupos de personas y gestionándoles en conjunto.

 

CON EL ARBITRAJE

  • Determinando una solución para el conflicto por la vía del arbitraje técnico (donde un arquitecto altamente cualificado decidirá la mejor solución para el conflicto, ahorrándose esperas y los altos gastos judiciales):

  • Ejerciendo de árbitros en los Tribunales de Arbitraje

  • Acompañándole en el proceso de arbitraje como técnicos cualificados, redactores del dictamen de la situación, y consejeros suyos

 

CON EL PROCESO JUDICIAL

  • Acompañándole como técnicos en la vía ligitiosa jurisdiccional (juzgados):

  • Estudiando técnicamente su caso

  • Redactando un dictamen con validez para ser presentado ante un juez, y defendiéndolo en calidad de perito judicial

 

AL SERVICIO DIRECTO DE LA JUSTICIA

También se encontrará arquitectos peritos ayudando al usuario a través del servicio a la Justicia:

  • como peritos designados por los propios jueces en procesos litigiosos jurisdiccionales

  • como mediadores profesionales en mediaciones intrajudicial


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ESTATUTOS

UNIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS Y FORENSES DE ESPAÑA. ESTATUTOS

(Texto aprobado definitivamente por la Junta Directiva de la Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España en sesión celebrada en Madrid el día 24 de febrero de 2012, y revisado por la Junta Directiva de la Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España en sesión celebrada en Bilbao el día 28 de septiembre de 2012, Visados favorablemente por el Pleno de Consejeros de 22 de Noviembre del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España). 

Preámbulo

En el Pleno del Consejo Superior de 17 y 18 de Octubre de 1.985, se aprobaron los ESTATUTOS de la Federación Española de Agrupaciones de Arquitectos Expertos Periciales y Forenses. Esta denominación, fue cambiada por acuerdo del citado Pleno de fecha 17‐19 de Julio de 1.986 aprobándose la siguiente: UNIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS Y FORENSES DE ESPAÑA, lo que motivó que, en la reunión de la Junta Directiva de la Unión de 17‐1‐88, se encargase al Secretario la adaptación de los Estatutos a la nueva denominación, adaptación que fue aprobada en la siguiente sesión de la Junta Directiva celebrada el 8‐6‐88. El 14 de Septiembre de 1.994, la Junta Directiva propuso al Pleno del Consejo la reforma de los Artículos 7o y 8o de los Estatutos, propuesta que fue aprobada en la Sesión del Pleno del Consejo celebrada los días 30 y 31 de Marzo de 1.995. La aparición de la Ley de Ordenación de la Edificación, junto con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificó sustancialmente el proceso de actuación del Perito arquitecto, así como la importancia de su dictamen y, a su vez, el sistema de designación Todo ello, obligó a las Agrupaciones a una adaptación de los Reglamentos a esta nueva situación y, como consecuencia lógica, la Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España también hubo de modificar sus Estatutos en todo aquello que quedó afectado por la nueva ordenación jurídica. La Junta Directiva, en Sesión celebrada en Santander el día 27 de septiembre del 2.002, aprobó el texto modificado de los Estatutos, que fueron ratificados por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos el 20 de febrero de 2003. La creciente complejidad de la actividad pericial y las demandas de la justicia y la sociedad exigen de la UAPFE un compromiso firme de trabajo en los aspectos que se desglosan en el artículo 2 de los presentes Estatutos (Nuevas leyes, nuevas circunstancias). 

Capítulo Primero: de la Unión en general

Artículo 1

1. Se constituye en Madrid en el marco y bajo la tutela del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España la Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España, sin personalidad jurídica propia sino dependiente del Consejo Superior de Arquitectos y que se regula por los presentes Estatutos. 

2. la Unión estará integrada por las Agrupaciones reconocidas por los distintos Colegios de Arquitectos. 

Los Colegios que no dispongan de Agrupación y que hayan constituido el Servicio Colegial de Arquitectos Peritos, que no revistan propiamente la forma jurídica de una Agrupación, podrán designar un miembro de su Junta de Gobierno, o Colegiado en quien deleguen para que forme parte de los Órganos Directivos de la Unión. 

Artículo 2

La Unión tiene los siguientes fines: 

a) Coordinar las actividades de las distintas Agrupaciones de Arquitectos Peritos Forenses o representación colegial de dicha colectividad en cada corporación, miembros de la Unión, velando para que observen la legislación vigente que les sea aplicable y sus respectivos Estatutos y Reglamentos. 

b) Servir de nexo de unión entre distintas Agrupaciones de Arquitectos Peritos Forenses o representación colegial de dicha colectividad en cada corporación, miembros de la Unión, con el fin de mantener contactos e intercambio de información sobre las respectivas actividades. 

c) Tratar de que cada una de las Agrupaciones de Arquitectos Peritos Forenses o representación colegial de dicha colectividad en cada corporación, miembros de la Unión, cumplan al máximo los fines previstos en sus Estatutos y Reglamentos. 

d) Ordenar en el marco del CSCAE y dentro de las competencias de éste, el ejercicio de la función pericial de los Arquitectos y establecer bajo la supervisión del CSCAE los sistemas y mecanismos de selección para confeccionar, elaborados por los diferentes Colegios Oficiales de Arquitectos, las Listas de Peritos Arquitectos dispuestos a actuar en procesos judiciales, de forma coherente con las necesidades y circunstancias de cada uno de ellos, y de conformidad con las exigencias de legislación y normativa vigente. 

e) Velar por el prestigio de la profesión en el cumplimiento del servicio de intervención judicial o forense de los Arquitectos, o en cualquier otra función asesora o pericial. 

f) Proponer al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos y a las Agrupaciones de Arquitectos Peritos Forenses o representación colegial de dicha colectividad en cada corporación, miembros de la Unión, los mecanismos para una mejor regulación de esta actividad profesional. 

g) Representar en las materias que le competen a las Agrupaciones de Arquitectos Peritos Forenses o representación colegial de dicha colectividad en cada corporación, miembros de la Unión, y a sus asociados ante las Administraciones Públicas, y ante Entidades y Organismos nacionales e internacionales, por delegación del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos. 

h) Colaborar con los Colegios Oficiales de Arquitectos para combatir el intrusismo profesional en el ámbito de la pericia de la arquitectura, la construcción, el urbanismo, la ordenación del territorio y el medio ambiente. 

i) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los Arquitectos Expertos Periciales y Forenses miembros de las distintas Agrupaciones de Arquitectos Peritos Forenses o representación colegial de dicha colectividad en cada corporación, miembros de la Unión. 

j) Tomar parte en la redacción de las normas que el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos precise sobre materias relacionadas con esta forma de ejercicio profesional, informando, asesorando y recomendando, en su caso, lo que estime más adecuado según su criterio. 

Artículo 3

El domicilio de la Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España radica en la sede del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España. 

Artículo 4

La Unión desarrolla sus actividades en todo el territorio nacional, tiene duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo del Consejo Superior a propuesta de la Junta Directiva. Podrá organizarse en secciones, en función de diferentes formas de ejercicio o modos de actuación o intervención en el campo pericial. 

Artículo 5

La modificación de los presentes Estatutos, requerirá una primera aprobación por la Junta Directiva con mayoría de dos tercios de todos los miembros de la Junta con derecho a voto, siempre que ésta represente a la mayoría (más del 50%) del número total de agrupados, y/o miembros de listas oficiales de peritos de los COAs con servicio de arquitectura pericial o lista oficial de peritos, y la conformidad del Pleno del Consejo Superior. 

Capítulo segundo: de la Junta Directiva de la Unión

Artículo 6

El gobierno y la administración de la Unión, corren a cargo de la Junta Directiva, cuyos acuerdos válidos deberán ser cumplidos por todos los miembros de la Unión. La Junta Directiva es el órgano competente para interpretar los presentes Estatutos. En caso de desacuerdo, cabe el recurso ante el Pleno del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos. 

Artículo 7

La Junta Directiva está constituida por los presidentes de las Agrupaciones de Arquitectos Peritos Forenses o representante colegial de dicha colectividad en cada corporación, que sean miembros de la Unión y, además, por un Presidente y un vocal representante del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España. Los vocales representantes colegiales de los Peritos Forenses, serán designados por las Juntas de Gobierno correspondientes, de acuerdo con sus Estatutos o Reglamentos. 

El vocal designado directamente por el Pleno del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, lo será de pleno derecho y se encargará, especialmente, de mantener la necesaria coordinación e información entre el Consejo Superior y la Unión. 

Los vocales de la Junta Directiva, elegirán entre los representantes de las Agrupaciones de Arquitectos Peritos Forenses o representación colegial de dicha colectividad en cada corporación, miembros de la Unión, al Secretario y Tesorero de la Junta Directiva de la Unión. También, elegirán al Presidente de la UAPFE. La elección de Presidente podrá recaer sobre cualquier miembro de las agrupaciones o representante colegial de dicha colectividad en cada corporación en su caso, a propuesta como mínimo de dos de ellas siendo una de ellas de manera ineludible por la agrupación o corporación colegial a que pertenezca. 

Si un vocal resultase elegido Presidente, deberá renunciar a su puesto de vocal y representante de su agrupación o Servicio colegial, siendo el cargo de Presidente de la UAPFE incompatible con cualquier otro cargo o representación de los Colegios de Arquitectos. Su puesto de vocal deberá ser ocupado por un nuevo representante de su misma Agrupación o Servicio colegial de Arquitectos Peritos y Forenses. 

Los miembros de la junta directiva si, excepcionalmente, no pudieran asistir a las sesiones convocadas de la Junta deberán delegar su representación ante la Unión en un miembro de la junta directiva de su agrupación o en quien delegue el representante del servicio colegial en su caso. 

El Presidente puede proponer para su ratificación por la Junta Directiva, a un miembro de Junta para quele represente, en condición de Vicepresidente de la Unión. 

Corresponderá a la Junta Directiva la designación permanente o eventual de representantes ante organismos nacionales o internacionales. La designación, que deberá corresponder a un miembro o ex miembro de la Junta Directiva, será comunicada al Consejo Superior de Colegios para su confirmación. 

La Junta Directiva podrá admitir, con voz y sin voto, la presencia y participación de representantes de Agrupaciones en periodo de constitución. 

Aquellos Colegios en que estatutariamente no puedan existir Agrupaciones Colegiales, si se dotan de una estructura participativa similar a la de las Agrupaciones, a criterio de la Junta Directiva, podrán estar representadas en esta, con voz y con voto. 

Artículo 8

Los cargos nominativos que componen la Junta Directiva no serán remunerados. El nombramiento del Presidente, Secretario y Tesorero se hará para un periodo de cuatro años, por mayoría simple de la Junta Directiva, pudiendo ser reelegidos una sola vez, para otro periodo de cuatro años. 

Todos los miembros de la Junta Directiva, con cargo vigente, presentes o debidamente representados tendrán derecho a un voto. La renovación de estos cargos de la Junta Directiva, será por turnos, cada dos En el primer turno se renovarán el Presidente y el Tesorero y en el segundo, el Secretario. El Vicepresidente, en su caso, cesará a la vez que el Presidente por el que fue nombrado. 

A efectos operativos, se constituirá una Comisión Ejecutiva que llevará a cabo las funciones que expresamente le delegue la Junta Directiva y cuya composición se establecerá por la misma a la que deberá rendir cuentas periódicamente y que estará integrada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y un miembro de la Junta Directiva nombrado por la mayoría. 

Complementariamente, la Junta Directiva, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, podrá nombrar vocales responsables de las áreas específicas como formación, intrusismo, publicaciones, relaciones con la judicatura, y otras. Estos nombramientos podrán recaer en los propios miembros de la Junta Directiva o, de forma extraordinaria, en personas ajenas a ésta.

A las reuniones de la Comisión Ejecutiva podrán incorporarse, con voz pero sin voto aquellos vocales que hayan sido nombrados por la Junta Directiva como responsables para alguna finalidad específica. 

El personal de secretaría, si lo hubiere, será nombrado por la propia Junta de acuerdo con sus necesidades y posibilidades económicas. 

Artículo 9

Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades de la Unión y llevar la gestión administrativa y económica de la misma. 

Para la aprobación del Programa de actuación y de los presupuestos anuales de ingreso y gastos, así como del estado de cuentas del año anterior, se requerirá el voto favorable de al menos la mitad más uno del número total de miembros que componen la Junta Directiva. 

Todos los acuerdos se adoptarán mediante votación por mayoría simple de los presentes, siempre que ésta represente a la mayoría cualificada (más del 50%) del número total de agrupados o miembros asimilados de los servicios colegiales de arquitectos peritos de acuerdo con el criterio proporcional especificado en el artículo 20 b). 

Artículo 10

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez por trimestre y cuantas veces sea convocada por su 

Presidente, a iniciativa propia o a petición del 10% de sus miembros. Será presidida por el Presidente 

y, en su ausencia, por el Vicepresidente. En ausencia de ambos, presidirá el vocal de más edad. El Secretario levantará acta de todas las reuniones, quedando éstas incorporadas al libro de actas correspondiente. En ausencia del Secretario, actuará como tal el vocal de menor edad. 

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia mínima de cinco de sus miembros, siempre que ésta represente a la mayoría (más del 50%) del número total de agrupados, y o miembros de listas oficiales de peritos de los COAs con servicio de arquitectura pericial y lista oficial de peritos. 

Artículo 11

La Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de sus miembros o ex miembros la ejecución de determinados acuerdos o la realización de ciertas actuaciones que sean de interés para la Unión. En todo caso, el designado habrá de dar cuenta de sus gestiones en cuantas sesiones estime oportuno la Junta Directiva.

Artículo 12

El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Unión, y tendrá las siguientes atribuciones: 

a) Representará legalmente a la Unión. 

b) Convocará, presidirá y levantará las sesiones que celebre la Junta Directiva, dirigirá sus 

deliberaciones y decidirá con voto de calidad en caso de empate.

c) Propondrá el plan de actividades de la Unión a la Junta Directiva y dirigirá sus tareas. 

d) Ordenará los pagos acordados válidamente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de sede vacante, ausencia o enfermedad. 

Artículo 13

El Secretario preparará la documentación de las sesiones, enviará por delegación del Presidente la convocatoria y orden del día, de todas las reuniones que se convoquen, y la documentación relativa a los puntos que forman el orden del día (con una antelación mínima de 7 días), levantará acta de su desarrollo y velará por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten por la Unión. 

Despachará la correspondencia ordinaria, organizará el archivo y dirigirá las actividades administrativas de la Unión. Todos los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a conocer de forma previa a su celebración los asuntos que se proponen tratar en los órdenes del día de las reuniones, siendo competencia y responsabilidad del Secretario que se lleve a cabo dicha información, así como la de mantener informados a todos los miembros de la Junta Directiva de los asuntos tratados por la Comisión Ejecutiva. 

Artículo 14

El Tesorero preparará los presupuestos y cuentas de la Unión y llevará sus asuntos económicos, para lo cual contará con la colaboración administrativa de la Secretaría, siendo su misión mantener las relaciones necesarias con los vocales delegados de la Junta Directiva para asuntos específicos, en aras a la financiación de estas actividades e informar a la Junta Directiva de ello. 

Capítulo Tercero: de los miembros de la Unión. Derechos y deberes.

Artículo 15 

Serán miembros de la Unión las Agrupaciones de Arquitectos Peritos Forenses o representación colegial de dicha colectividad en cada corporación, de los Colegios Oficiales de Arquitectos, reconocidas como tales por acuerdo de sus Juntas Generales aprobatorio de su constitución y de su Reglamento. 

Serán miembros de la Unión los representantes legítimos de la colectividad de peritos forenses de los Colegios de Arquitectos que asuman las obligaciones propias de las Agrupaciones y entre ellas la obligación de comunicar anualmente el número de arquitectos adscritos al servicio de arquitectos peritos, y la de contribuir proporcionalmente en los términos previstos en el artículo 20 de los presentes Estatutos reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7, en las condiciones que en él se indican. 

Artículo 16 

Los Reglamentos de cada Agrupación o Servicios colegiales de Arquitectos Peritos serán presentados para su conocimiento a la Junta Directiva de la Unión, que velará por una deseable concordancia entre ellos, respetando las peculiaridades propias de cada Colegio. En el caso de que se incorpore el Reglamento de Listas de Peritos Judiciales o que, por delegación de la correspondiente Junta de Gobierno, les haya sido encomendada la gestión de dichas Listas, éste deberá ajustarse, en cada momento, a los mínimos exigidos por la Normativa Común aprobada por la Asamblea General del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos. 

Artículo 17 

Las Agrupaciones de Arquitectos Peritos Forenses o representación colegial de dicha colectividad en cada corporación, miembros de la Unión, miembros gozarán de los siguientes derechos: 

a) Tomar parte de cuantas actividades organice la Unión. 

b) Recibir las comunicaciones e informaciones sobre las actividades de acuerdo con los fines de la Unión. 

c) Presentar sugerencias o mociones a la Junta Directiva de la Unión. 

d) Ser asistidas por la Unión en sus relaciones con agrupaciones o entidades análogas de ámbito nacional o internacional. 

Artículo 18 

Serán obligaciones de todas las Agrupaciones de Arquitectos Peritos Forenses o representación colegial de dicha colectividad en cada corporación, miembros de la Unión: 

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por

la Junta Directiva de la Unión. 

b) Exigir a sus miembros que ostenten cargos en la Junta Directiva de la Unión el fiel cumplimiento de sus funciones. 

c) Contribuir al sostenimiento de la Unión con las cuotas periódicas o extraordinarias acordadas por la Unión. 

d) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Unión. 

e) Asumir las directrices y criterios generales que la Unión establezca para la elaboración y gestión de las listas colegiales de peritos. 

f) Poner en conocimiento de la Junta Directiva de la Unión, aquellos hechos que afecten o puedan afectar, colectivamente a la dignidad y competencia profesional de los arquitectos peritos. 

g) Plantear propuestas e iniciativas dirigidas a mejorar la práctica pericial en todos sus ámbitos y necesidades, y llevarlas a cabo en la medida que les sea adjudicada dicha labor por la Junta Directiva. 

h) Comunicar puntualmente al Tesorero, en el plazo establecido para ello, el número de miembros de su Agrupación. 

Capítulo cuarto: del régimen económico

Artículo 19 

No existe patrimonio fundacional de la Unión. 

Artículo 20

La Unión tendrá sus propios presupuestos de ingresos y gastos, que serán nivelados, y que serán aprobados, así como su liquidación por el Consejo Superior, a propuesta de la Junta Directiva. 

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Unión serán los siguientes: 

a) Las cuotas de entrada que para las Agrupaciones miembros señale la Junta Directiva. 

b) Los ingresos anuales por aportación de las Agrupaciones y/o representación colegial de dicha colectividad en cada corporación, mediante cuotas repartidas según el siguiente criterio: 

Un 50% a partes iguales entre las Agrupaciones y COAs miembros y el otro 50% restante, en proporción al número de Arquitectos de cada Agrupación según el último censo aportado. En el caso de Colegios que carecieran estatutariamente de Agrupación y pertenezcan a la Unión por razón de la existencia en su seno del Servicio colegial de Arquitectos Peritos Judiciales, la cantidad a abonar, en concepto de cuota variable, será la equivalente a la que le correspondería como Agrupación, aplicando la media de agrupados de los Colegios que tienen agrupación, respecto de su censo colegial. 

b) Las subvenciones, legados y donaciones que puedan recibir de forma legal. 

c) Los ingresos que obtengan mediante las actividades que acuerde la Junta Directiva. 

Artículo 21

La parte igualitaria de la cuota anual será abonada por cada Agrupación, o COA representado, en el primer trimestre de cada año. 

El Tesorero comunicará a las Agrupaciones o COA representado, antes del 31 de Marzo, qué cuota variable les corresponde para ese año. Esta cuota deberá ser ingresada durante el segundo trimestre. 

El cálculo de la parte proporcional de la cuota se hará teniendo en cuenta el número de afiliados al 31 de Diciembre del año anterior, y las Agrupaciones de Arquitectos Peritos Forenses o representación colegial de dicha colectividad en cada corporación, vienen obligados a enviar a Secretaría el listado de sus miembros a esa fecha, durante el mes de Enero siguiente. 

La administración de los fondos de la Unión se llevará a cabo con todo detalle, y estará sometida a lacorrespondiente intervención y publicidad, a fin de que las Agrupaciones miembros puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos, así como la aprobación de los presupuestos y liquidación de estos. En caso de disolverse la Unión, la Junta Directiva en sesión extraordinaria, reunida a tal efecto, nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco de sus miembros, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, será entregado por la citada comisión al Consejo Superior. 

Articulo 22

En todo lo no dispuesto en estos estatutos, se estará, en su caso, a los criterios que se establezcan en los Estatutos del CSCAE.