Artículo 6
El gobierno y la administración de la Unión, corren a cargo de la Junta Directiva, cuyos acuerdos válidos deberán ser cumplidos por todos los miembros de la Unión. La Junta Directiva es el órgano competente para interpretar los presentes Estatutos. En caso de desacuerdo, cabe el recurso ante el Pleno del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos.
Artículo 7
La Junta Directiva está constituida por los presidentes de las Agrupaciones de Arquitectos Peritos Forenses o representante colegial de dicha colectividad en cada corporación, que sean miembros de la Unión y, además, por un Presidente y un vocal representante del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España. Los vocales representantes colegiales de los Peritos Forenses, serán designados por las Juntas de Gobierno correspondientes, de acuerdo con sus Estatutos o Reglamentos.
El vocal designado directamente por el Pleno del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, lo será de pleno derecho y se encargará, especialmente, de mantener la necesaria coordinación e información entre el Consejo Superior y la Unión.
Los vocales de la Junta Directiva, elegirán entre los representantes de las Agrupaciones de Arquitectos Peritos Forenses o representación colegial de dicha colectividad en cada corporación, miembros de la Unión, al Secretario y Tesorero de la Junta Directiva de la Unión. También, elegirán al Presidente de la UAPFE. La elección de Presidente podrá recaer sobre cualquier miembro de las agrupaciones o representante colegial de dicha colectividad en cada corporación en su caso, a propuesta como mínimo de dos de ellas siendo una de ellas de manera ineludible por la agrupación o corporación colegial a que pertenezca.
Si un vocal resultase elegido Presidente, deberá renunciar a su puesto de vocal y representante de su agrupación o Servicio colegial, siendo el cargo de Presidente de la UAPFE incompatible con cualquier otro cargo o representación de los Colegios de Arquitectos. Su puesto de vocal deberá ser ocupado por un nuevo representante de su misma Agrupación o Servicio colegial de Arquitectos Peritos y Forenses.
Los miembros de la junta directiva si, excepcionalmente, no pudieran asistir a las sesiones convocadas de la Junta deberán delegar su representación ante la Unión en un miembro de la junta directiva de su agrupación o en quien delegue el representante del servicio colegial en su caso.
El Presidente puede proponer para su ratificación por la Junta Directiva, a un miembro de Junta para quele represente, en condición de Vicepresidente de la Unión.
Corresponderá a la Junta Directiva la designación permanente o eventual de representantes ante organismos nacionales o internacionales. La designación, que deberá corresponder a un miembro o ex miembro de la Junta Directiva, será comunicada al Consejo Superior de Colegios para su confirmación.
La Junta Directiva podrá admitir, con voz y sin voto, la presencia y participación de representantes de Agrupaciones en periodo de constitución.
Aquellos Colegios en que estatutariamente no puedan existir Agrupaciones Colegiales, si se dotan de una estructura participativa similar a la de las Agrupaciones, a criterio de la Junta Directiva, podrán estar representadas en esta, con voz y con voto.
Artículo 8
Los cargos nominativos que componen la Junta Directiva no serán remunerados. El nombramiento del Presidente, Secretario y Tesorero se hará para un periodo de cuatro años, por mayoría simple de la Junta Directiva, pudiendo ser reelegidos una sola vez, para otro periodo de cuatro años.
Todos los miembros de la Junta Directiva, con cargo vigente, presentes o debidamente representados tendrán derecho a un voto. La renovación de estos cargos de la Junta Directiva, será por turnos, cada dos En el primer turno se renovarán el Presidente y el Tesorero y en el segundo, el Secretario. El Vicepresidente, en su caso, cesará a la vez que el Presidente por el que fue nombrado.
A efectos operativos, se constituirá una Comisión Ejecutiva que llevará a cabo las funciones que expresamente le delegue la Junta Directiva y cuya composición se establecerá por la misma a la que deberá rendir cuentas periódicamente y que estará integrada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y un miembro de la Junta Directiva nombrado por la mayoría.
Complementariamente, la Junta Directiva, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, podrá nombrar vocales responsables de las áreas específicas como formación, intrusismo, publicaciones, relaciones con la judicatura, y otras. Estos nombramientos podrán recaer en los propios miembros de la Junta Directiva o, de forma extraordinaria, en personas ajenas a ésta.
A las reuniones de la Comisión Ejecutiva podrán incorporarse, con voz pero sin voto aquellos vocales que hayan sido nombrados por la Junta Directiva como responsables para alguna finalidad específica.
El personal de secretaría, si lo hubiere, será nombrado por la propia Junta de acuerdo con sus necesidades y posibilidades económicas.
Artículo 9
Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades de la Unión y llevar la gestión administrativa y económica de la misma.
Para la aprobación del Programa de actuación y de los presupuestos anuales de ingreso y gastos, así como del estado de cuentas del año anterior, se requerirá el voto favorable de al menos la mitad más uno del número total de miembros que componen la Junta Directiva.
Todos los acuerdos se adoptarán mediante votación por mayoría simple de los presentes, siempre que ésta represente a la mayoría cualificada (más del 50%) del número total de agrupados o miembros asimilados de los servicios colegiales de arquitectos peritos de acuerdo con el criterio proporcional especificado en el artículo 20 b).
Artículo 10
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez por trimestre y cuantas veces sea convocada por su
Presidente, a iniciativa propia o a petición del 10% de sus miembros. Será presidida por el Presidente
y, en su ausencia, por el Vicepresidente. En ausencia de ambos, presidirá el vocal de más edad. El Secretario levantará acta de todas las reuniones, quedando éstas incorporadas al libro de actas correspondiente. En ausencia del Secretario, actuará como tal el vocal de menor edad.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia mínima de cinco de sus miembros, siempre que ésta represente a la mayoría (más del 50%) del número total de agrupados, y o miembros de listas oficiales de peritos de los COAs con servicio de arquitectura pericial y lista oficial de peritos.
Artículo 11
La Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de sus miembros o ex miembros la ejecución de determinados acuerdos o la realización de ciertas actuaciones que sean de interés para la Unión. En todo caso, el designado habrá de dar cuenta de sus gestiones en cuantas sesiones estime oportuno la Junta Directiva.
Artículo 12
El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Unión, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representará legalmente a la Unión.
b) Convocará, presidirá y levantará las sesiones que celebre la Junta Directiva, dirigirá sus
deliberaciones y decidirá con voto de calidad en caso de empate.
c) Propondrá el plan de actividades de la Unión a la Junta Directiva y dirigirá sus tareas.
d) Ordenará los pagos acordados válidamente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de sede vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 13
El Secretario preparará la documentación de las sesiones, enviará por delegación del Presidente la convocatoria y orden del día, de todas las reuniones que se convoquen, y la documentación relativa a los puntos que forman el orden del día (con una antelación mínima de 7 días), levantará acta de su desarrollo y velará por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten por la Unión.
Despachará la correspondencia ordinaria, organizará el archivo y dirigirá las actividades administrativas de la Unión. Todos los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a conocer de forma previa a su celebración los asuntos que se proponen tratar en los órdenes del día de las reuniones, siendo competencia y responsabilidad del Secretario que se lleve a cabo dicha información, así como la de mantener informados a todos los miembros de la Junta Directiva de los asuntos tratados por la Comisión Ejecutiva.
Artículo 14
El Tesorero preparará los presupuestos y cuentas de la Unión y llevará sus asuntos económicos, para lo cual contará con la colaboración administrativa de la Secretaría, siendo su misión mantener las relaciones necesarias con los vocales delegados de la Junta Directiva para asuntos específicos, en aras a la financiación de estas actividades e informar a la Junta Directiva de ello.