SOBRE LOS SERVICIOS DE ARQUITECTURA COMO PRESTACIONES DE CARÁCTER INTELECTUAL
El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1362/2024, de 18 de julio de 2024, que estima el recurso de casación interpuesto por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y por el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura contra sentencia del TSJ de Extremadura que había interpretado que
la dirección de obra no era una prestación intelectual a los efectos de aplicar el artículo 145.4 de la Ley de contratos del sector público (LCSP), que establece la prioridad de los criterios relacionados con la calidad sobre el precio.