PUBLICADA LA LEY 13/2015 DE REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA Y TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CATASTRO INMOBILIARIO

El pasado 25 de junio de 2015 se publicó en el Boletín Ofical del Estado la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legistlativo 1/2004, de 5 de marzo

Entre las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario se encuentra el nuevo tratamiento de los suelos urbanizables que no cuentan con ordenación detallada, que resuelve la problemática planteada en estos suelos desde el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo (Sentencia de 30 de mayo de 2014).

Estos suelos que actualmente se encuentran tributando en el IBI como urbanos, deberán ser clasificados como rústicos y valorados teniendo en cuenta sus circunstancias de localización a partir del 26 de junio de 2015, fecha de entrada en vigor de la reforma de la Ley del Catastro.

Los nuevos criterios de clasificación y valoración catastral de los suelos urbanizables, así como los procedimientos para su aplicación efectiva, se encuentran regulados en las siguientes disposiciones del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, según la redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio: artículo 7, apartado 2, letra b), Disposiciones Transitorias segunda y séptima, y artículo 30.

Con el objeto de poder iniciar el procedimiento simplificado es necesario conocer con precisión los terrenos urbanizables que se encuentren en dicha situación. A tal efecto, la Ley establece (en la disposición transitoria séptima citada) que los Ayuntamientos deberán suminstrar a la Dirección General del Catastro información sobre los suelos que se encuentren afectados.