La ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras modifica la LOE
Por Rafael Mur Soteras. Doctor Arquitecto DALF. Vocal de la AAEPFC
La última modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) se ha producido de modo tan desapercibido como importante.
La LOE ha sufrido varias modificaciones desde su entrada en vigor el 6 Mayo de 2000 mediante las siguientes Leyes:
- Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
- Ley 53/2002, de 30 de diciembre
- Ley 25/2009, de 2 de diciembre
- Ley 8/2013, de 26 de junio
- Ley 9/2014, de 9 de mayo
- Ley 20/2015, de 14 de julio
La última de ellas en la ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Publicada en el BOE el 15 de Julio, en su Disposición final tercera, se establece la 6ª Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
El cambio más significativo afecta:
a los tres párrafos a, b y c del art. 19.1, en los que se añade la expresión: “garantía financiera” en la parte primera:
El apartado 1 del artículo 19 queda redactado como sigue: «1. El régimen de garantías exigibles para las obras de edificación comprendidas en el artículo 2 de esta Ley se hará efectivo de acuerdo con la obligatoriedad que se establezca en aplicación de la disposición adicional segunda, teniendo como referente a las siguientes garantías: a) Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 por 100 del importe de la ejecución material de la obra. b) Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3. c) Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.»
La indefinición de esta garantía financiera que puede llegar a sustituir a los seguros obligatorios es preocupante. No es lo mismo un aval que un seguro de daños materiales. Los propietarios y usuarios de viviendas quedarán más desprotegidos.