Real Decreto Ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se ha publicado en el BOE la siguiente normativa:
Los motivos que justifican la urgencia y necesidad de las medidas incluidas en esta Ley son:
el grave deterioro del parque edificatorio y de la vivienda en particular, y la necesidad de adoptar medidas de aplicación inmediata para revertir esta tendencia;
la importancia de responder con la máxima agilidad a los retos nacionales y europeos en materia de rehabilitación edificatoria para cumplir con los compromisos incluidos, entre otros, en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) desde 2021 hasta 2030, que marca un crecimiento de la actividad rehabilitadora;
la oportunidad de destinar a corto plazo un importante volumen de recursos en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las diferentes medidas para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria residencial que recoge el Real Decreto son:
Modificar la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda de acuerdo con la legislación sobre arrendamientos urbanos, por lo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética. Las deducciones son:
Para obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable mediante la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
Para obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, acreditable mediante la reducción de dicho indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética "a" o "B", en la misma escala de calificación.
Para obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde la entrada en vigor de este Real Decreto -ley hasta el 31 de diciembre de 2023, en que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite mediante certificado de eficiencia energética, una reducción del'consum de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética "a" o "B", en la misma escala de calificación. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda se puede deducir hasta un 60 por ciento de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros.
La meta que se persigue está establecida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resilièncias, y es que un real decreto-ley regule los incentivos en el IRPF para apoyar dicho programa de rehabilitación.
Incluir determinadas modificaciones en el régimen de las comunidades de propietarios establecida en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, aplicable a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, estableciendo un régimen de mayoría simple para la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación para su desarrollo. Asimismo, se establece que el coste de estas obras o actuaciones o el pago de las cuantías necesarias para cubrir los préstamos o financiación que haya sido concedida para tal fin, tendrá la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas de preferencia establecidas en la letra e) del artículo novè.1 de la misma Ley 49/1960.
El objetivo de la modificación es facilitar la toma de decisiones por parte de las comunidades de propietarios para llevar a cabo obras de renovación de edificios que contribuyan a mejorar la eficiencia energética y facilitar el acceso a la financiación bancaria.
Modificar el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana para reforzar las facultades de las comunidades de propietarios con plena capacidad jurídica para las operaciones crediticias, tanto las relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, como con la rehabilitación y mejora los edificios.
A fin de impulsar las obras de rehabilitación, crear una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de viviendas. A través de esta nueva línea de avales se ofrecerá cobertura para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta quince años, en virtud de convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
La creación de esta línea de avales, contribuye a la creación de un entorno favorable para el desarrollo de la actividad de rehabilitación residencial.
Esta Ley entrará en vigor el mismo día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (06/10/2021).
Este Real Decreto tiene por objeto regular los programas de ayuda en los ámbitos de la rehabilitación residencial y construcción de vivienda social, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, específicamente, en relación con las inversiones C02. I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» y C02.I02 «Programa de construcción de viviendas de alquiler social en edificios energéticamente eficientes», incluidas las dos dentro del componente 2 «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana ».
La finalidad de este Real Decreto es, por tanto, contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los referidos ámbitos de la rehabilitación residencial y construcción de vivienda social, contribuyendo a alcanzar las metas establecidas en el largo del período de aplicación de Plan.
Los programas de ayudas regulados a través de este Real Decreto son los siguientes:
1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación
3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas de alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los programas indicados, siempre que cumplan los requisitos que se exigen para cada uno de ellos y dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.
Serán beneficiarias directas de las ayudas previstas en el Real Decreto las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán otorgar el importe de las mismas a los destinatarios últimos, según lo dispuesto en cada uno de los capítulos correspondientes del Real Decreto en el que se determinan las actuaciones definidas en cada programa y los potenciales destinatarios últimos de las ayudas, sin perjuicio de los requisitos adicionales que puedan establecer las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Para su conocimiento, le informamos que el anexo I del Real Decreto 853/2021, regula la información mínima del libro del edificio existente para la rehabilitación a los efectos de este Real Decreto.